Persona de traje negro rechazando billetes

Compromiso ético y responsabilidad empresarial

En estos tiempos de escándalos por presunta corrupción en distintas administraciones públicas, son una noticia constante los casos en los que, además de los políticos y, en menor medida, algún empleado público, también se ven involucradas sociedades mercantiles, con independencia de su tamaño o grado de conocimiento público, junto con las creadas ad hoc para cometer irregularidades, como sortear la legislación sobre contratación o gestionar contratos para parientes del adjudicador.

En general, las sociedades se ven implicadas por las actuaciones ilegales de sus empleados o cargos con responsabilidad, como el pago de dádivas o comisiones ilegales (el famoso 3%).  Al igual, que hemos avanzado en la consciencia de la obligatoriedad de cumplir con las normas laborales, las de prevención de sus riesgos, las tributarias, y medioambientales, es necesario que las empresas se involucren también en evitar las actuaciones ilícitas, desde el punto de vista penal, por hechos cometidos por cualesquiera de sus integrantes, teniendo en cuenta la responsabilidad que, como personas jurídicas, les atribuye nuestro Código Penal.

Esta necesidad de una implicación efectiva, es corroborada, desde el pasado 22 de enero, por la Fiscalía General del Estado, con su Circular nº1/2016, en la que adopta un criterio uniforme de interpretación de la responsabilidad penal empresarial.

En esta extensa Circular, con 65 páginas, se examinan las modificaciones que introducidas en la reforma del código penal efectuada por la Ley Orgánica 1/2015, y ha sido ampliamente comentada en diferentes foros de debate y medios de comunicación. Entre las cuestiones que trata, y sobre las que haremos esta breve reseña, se refiere a  los modelos de prevención penal en la empresa.

La Fiscalía indica que no es su propósito desarrollar el contenido de los modelos de prevención penal, sino una pautas mínimas, y que tal y como siguen configurados -con la atribución del anteriormente llamado “debido control” a las personas físicas, pero no a las jurídicas-, tampoco definen por sí mismos la culpabilidad de la empresa ni constituyen el fundamento de su imputación. Así, en su apartado 5.3, se señala cuáles deben ser los requisitos y condiciones de estos modelos.

Entre estos mínimos, además de la obligatoriedad de su aprobación en el órgano de administración, se declara que «los programas deben ser claros, precisos y eficaces y, desde luego, redactados por escrito». Pero, continua la Fiscalía, no puede ser un programa sin más, si no que debe estar adaptado a la empresa, a su organización y a los posibles riesgos por la actividad que desarrolla. Se indica expresamente que la copia de programas de una empresa a otra suscita serias dudas de la implicación real de la entidad en la prevención de los delitos de sus empleados. Del mismo modo, la necesidad de que los programas se encuentren debidamente auditados; se pretende una verdadera implicación empresarial, con la necesidad de un verdadero compromiso en su implantación.

Esta implicación debe de estar presente incluso garantizando que, en los procedimientos de toma de decisiones de la empresa, se respeten altos estándares éticos «de manera singular en la contratación y promoción de directivos y en el nombramiento de los miembros del consejo de administración». En la contratación deberá tenerse en cuenta la trayectoria profesional del aspirante, descartando aquellos poco idóneos según estos criterios.

Este compromiso ético es uno de los puntos claves que destaca la Fiscalía, que también debe ser patente en las pequeñas empresas. Los programas de prevención no se destinan solo a «salvar» a la empresa de las conductas delictivas de sus empleados sino a promover una verdadera cultura ética dentro de nuestras corporaciones. Compromiso ético y responsabilidad penal que se extiende tanto a las mercantiles privadas como a las públicas -a excepción de las fundaciones públicas-, así como a partidos políticos, sindicatos y sus fundaciones y entidades con personalidad jurídica vinculadas a ellos.

En definitiva, la prevención de delitos, un apasionante y novedoso reto para los penalistas.

Patricia Rodríguez Bermúdez

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