Perros asistenciales en Madrid

En estos días un suceso ha vuelto a traer a recordar la intransigencia con la que en muchas ocasiones se encuentran las personas con discapacidad para ejercer sus derechos. En concreto, la noticia que nos ha llamado la atención ha sido la presunta agresión con un bate de béisbol a una invidente que pretendía acceder a un establecimiento con su perro-guía para comprar la merienda para su hijo en un barrio madrileño. Es cierto que se ha avanzado en el reconocimiento de los derechos de los usuarios de perros guía pero aún siguen quedando noticias como esta que nos mueven a recordar, aunque sea con un apunte, los derechos de las personas con discapacidad que, en su quehacer diario, se acompañan de estos animales.

El derecho de acceso de las personas ciegas o con deficiencia visual usuarias de perro-guía a los lugares y espacios públicos o de uso público, con independencia de su titularidad privada o pública, está garantizado por las leyes dictadas en las distintas Comunidades Autónomas. Y para aquellos casos en los que esta normativa no contemple con claridad un supuesto en concreto, es aplicable, supletoriamente, el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de perros-guía para deficientes visuales y desarrollado por la Orden de 18 de junio de 1985, por la que se establecen las normas sobre el uso de perros-guías para deficientes visuales. (B.O.E. de 27-6-85). Este Real Decreto entró en vigor ya en el año 1984, es decir más de 30 años de regulación en nuestro país.

El acceso libre no es solo para los usuarios de los perros-guía porque la implantación de la ayuda asistencial con estos animales se ha extendido a otros colectivos de personas con distintas discapacidades y la legislación ha ido reconociendo esta nueva realidad social.

La Comunidad Autónoma de Madrid, lugar donde se produjo la agresión, cuenta con una legislación nueva la Ley 2/2015, de 10 de marzo de Acceso al Entorno de Personas con discapacidad que precisan de acompañamiento de Perros de Asistencia, que incorpora este nueva realidad social.

Esto se reconoce ya en el preámbulo de esta Ley donde se dice que el número de usuarios de perros guía ha crecido, ya que su uso se ha extendido, además, de los discapacitados visuales a personas con discapacidades físicas, intelectuales o sensoriales de distinto tipo que utilizan el apoyo de estos animales y cuya regulación no se contemplaba en la Ley anterior de la comunidad que estaba vigente desde 1998. En esta exposición se resalta también la importancia de estos perros para la sociedad y la integración de las personas con discapacidad.

En esta ley, además de definir el concepto de acceso libre, delimita también el concepto de entidad adiestradora, la figura del adiestrador, el educador de cachorros, el contrato de cesión del perro de asistencia, la documentación acreditativa o sanitaria del animal. Con respecto a los perros se dan tres categorías:

Asistenciales que son aquellos a los que se les otorga tal condición al haber sido adiestrados para dar servicio a personas con alguna discapacidad con el fin de contribuir a mejorar su autonomía personal y su calidad de vida

Perros de asistencia en formación a los que se otorga tal condición al estar en proceso de educación, sociabilización y adiestramiento para dar asistencia a personas con discapacidad.

Y los ya jubilado que son los perros a los que se les otorga tal condición una vez que se constata la incapacidad definitiva del perro para el desempeño de las funciones para las que fue adiestrado por la entidad especializada.

También, se distingue en función del apoyo que estos animales presten al discapacitado, así son perros guía los que son adiestrados para guiar a una persona con discapacidad visual o sordoceguera, siendo los perros de señal los que son adiestrados para avisar a personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia; otra categoría, son los perros de servicios que son adiestrados para ofrecer apoyo en las actividades de la vida diaria personas con discapacidad física. La clasificación continua con los adiestrados para avisar de alerta médica y los que destinan a controlar situaciones de emergencia y guía para personas autistas.

Pero vayamos a los derechos de los usuarios y sus perros asistenciales en el acceso tanto a lugares públicos (vías públicas, parques, o edificios públicos, incluidos centros de enseñanza, deportivos y sanitarios) como privados de uso colectivo, abiertos al público en general (centros religiosos, oficinas, almacenes, hoteles…), transportes colectivos, el acceso a su lugar de trabajo, como entorno laboral, así como aquellos lugares privados de los que la persona con discapacidad tenga algún tipo de participación.

Este derecho de acceso comprende no solo el derecho a entrar del usuario y su perro, también la permanencia en el lugar, la posibilidad de deambular, sin gasto alguno para el usuario. El responsable o propietario del local si puede solicitar que la persona usuaria exhiba el carné acreditativo y este debe ser responsable del buen comportamiento del perro y de los daños que este ocasione.

Está ley regula también espacios limitados para el acceso, ninguno de los contenidos en este listado parece corresponder al de la noticia que da pie a este blog. Así, se limita el acceso a zonas donde existan especiales medidas de higiene como quirófanos, zonas de cuidados intensivos, cocinas de restaurantes, agua de piscinas y parques acuáticos…

Por último, siguiendo el relato de los hechos publicados y de probarse la denegación de acceso al establecimiento por ser un espacio de acceso público, y sin perjuicio de la responsabilidad penal por la agresión a la discapacitada, sería constitutiva de una infracción tipificada como muy grave y conllevaría una sanción de multa desde 2.000,1 hasta 10.000 euros.

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