La violencia de género en campaña electoral

Esta semana al fin entramos en la recta de meta y atisbamos la línea a partir de la cual comenzaremos a recuperarnos de tantos días entre lapidarias declaraciones, consejos por doquier y fórmulas multiusos para solventar todos nuestros males, como si el fin electoral justificara tanto derroche de medios empleados. Igualmente se iniciará la cuenta atrás para descolgar los carteles de los cariacontecidos candidatos junto a luminarias de renos, arbolitos, ángeles y demás ocurrencias geométricas que pueblan las calles. Y para llenar las noticias con los consabidos resúmenes de “lo mejor del año”, con sus estadísticas de todo tipo, a cual más llamativa. Quizás entre estas cifras algunos se atrevan a mancillar el espíritu navideño con el recordatorio de quienes han padecido la llamada “violencia de género”: desde 2003, 817 víctimas mortales, 54 en 2014, y en lo que va de 2015, 52, desgraciadamente puede que alguna más en el momento de esta lectura; también, en el pasado año, los 18.984 atestados por intervención policial directa, o los 15.029 partes de lesiones registrados.

La legislación sobre violencia de género

Se podría profundizar más en los datos, como para sorprendernos con las víctimas en tramos de edad más joven, pero sin mucha dificultad se puede concluir que estamos ante un problema social de especial gravedad, como, en efecto, advirtió el legislador internacional, antes que el español, ya a fines de los años setenta del pasado siglo y, en especial, en la década de los noventa. Por entonces, entre las normas, debates y propuestas, también europeas, se fueron perfilando políticas, medidas y conceptos, como por ejemplo, el del denominado “síndrome de la mujer maltratada”, consistente en «las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral» (IV Conferencia Mundial de la ONU, en 1995). En este marco, se decidió en el año 2004, bajo indudable influencia de las iniciativas de la Unión Europea, plasmar en un texto legal la lucha contra esta violencia desde diversos frentes preventivos: educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas. Entre esta intervención del Estado, integral y multidisciplinar, se insistía en comenzar por medidas de sensibilización, incluyendo el ámbito de la publicidad, para proyectar una imagen que respetase la igualdad y la dignidad de las mujeres. Otro aspecto destacable vendría del apoyo a las víctimas a través del reconocimiento de derechos como el de la información, la asistencia jurídica gratuita y otros de protección social y apoyo económico, incluyendo a los menores que se encontraban dentro de su entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta violencia, también para garantizar de forma efectiva las medidas de protección adoptadas respecto de la mujer. En este contexto, se llegó a definir el concepto legal de violencia de género -en estos días cuestionado y con propuestas de sustitución por “machista” o “doméstica”- como la manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, que se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia, y comprendiendo todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

La discriminación positiva penal

Evidentemente esta primera Ley prometida en el programa electoral del Gobierno socialista, no tuvo una tramitación parlamentaria exenta de disputas y controversias, pero debe recordarse que resultó aprobada por unanimidad de los congresistas, si bien como anécdota, con alguna notable ausencia de diputados del partido hoy gobernante. Sin duda, más que por la enunciada batería de medidas, ha pasado a la memoria colectiva como la norma que introdujo la especialización dentro del orden penal de los Jueces de Instrucción, creando los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Pero sobre todo es recordada por haber aprobado la inclusión, entre los tipos agravados de lesiones de uno específico que incrementaba la sanción penal cuando se cometiera «contra quien sea o haya sido la esposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia». Y también se castigaba como delito las coacciones leves y las amenazas leves de cualquier clase cometidas contra las anteriores mujeres. Buscando en hemerotecas puede comprobarse que este agravamiento penal en función de la víctima, fue defendido por el PSOE como una medida de discriminación positiva, si bien finalmente se extendería también en otro supuesto: cuando la víctima (hombre o mujer) fuera una persona «especialmente vulnerable» que conviva con el autor (sea cual sea su sexo). El Partido Popular entonces valoró esta ampliación como «un cajón de sastre donde meter a hombres, ancianos, niños u homosexuales». A pesar de la aprobación parlamentaria, el Constitucional debatió y rechazó hasta 127 cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por distintos tribunales, declarando en 2008 la constitucionalidad de la discriminación penal positiva. En su aplicación, solo en la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se han dictado durante el pasado año un total de 18.858 sentencias, habiéndose enjuiciado solo a 209 mujeres, siendo mayoritaria la condena por el delito de lesiones (63,4%). Las órdenes de protección acordadas fueron un total de 18.775, con preferencia por la imposición del alejamiento y la prohibición de comunicación; en porcentaje estatal se denegaron el 43% de las órdenes incoadas (33.167) y en Asturias más de la mitad (51%), con una ratio de denuncias y renuncias por cada 10.000 mujeres del 44,89% (en España, 53,29%).

Otras medidas de fomento de la igualdad de géneros

Siguiendo en esta línea de alcanzar la equiparación de condiciones entre hombres y mujeres a través de discriminaciones positivas, también se puede hacer referencia a la Ley Orgánica del año 2007. Se partía de que el pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, había comportado, sin duda, un paso decisivo, pero resultaba insuficiente. Como ejemplo se enumeraba la «violencia de género, la discriminación salarial, la discriminación en las pensiones de viudedad, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, o los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar». Todo ello mostraba cómo la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres, aquella «perfecta igualdad que no admitiera poder ni privilegio para unos ni incapacidad para otros», en palabras escritas de John Stuart Mill hace más de un siglo, era todavía una tarea pendiente. Se incluía entre los nuevos instrumentos jurídicos el concepto de “transversalidad” las acciones diversas para conseguir la igualdad en medios de comunicación, Administraciones Públicas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bienes y servicios o en el ámbito laboral, con los famosos planes de igualdad en las empresas, etc., incluyendo a minorías como las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad. En definitiva, un camino emprendido hace más de una década que, como todo pasado, está sujeto a revisión y crítica, y que era solo cuestión de tiempo que acabara en el tamiz de la maquinaria electoral. Con ese ansia de generar titulares impactantes, pueden entenderse algunas propuestas formalistas, aparentemente centradas solamente en el objetivo de modificar conceptos o la cuantía del castigo penal de las conductas violentas contra mujeres, seguramente en el fondo bienintencionadas, por pretender que de esta forma se lograrán reducir o eliminar las vergonzosas estadísticas. Sin embargo, después de terminada la campaña, volverá lamentablemente la cruel realidad para quienes padezcan a los que encaucen por la vía de la agresividad su respuesta a los contratiempos vitales, desde luego, sin importarles en absoluto las disquisiciones categóricas o lingüísticas con las que se les quiera etiquetar. Sería deseable que tampoco gocen de la tolerancia o amparo de su entorno social, y quizás, así, ningún acusado por este tipo de violencia, si por entonces continúa con ese nombre, llegue en su día a sostener, como argumento a favor de su inocencia, el de aquellos que, ante el foco televisivo, ofertan como garantía de su credibilidad y corrección política, la de ser “padre de una hija” o “hijo de una madre”.    Etiquetas: , ,