En R&B Abogados y Consultores ofrecemos defensa y representación judicial frente a usos inconsentidos de la propia imagen y violaciones de la intimidad.

La protección del derecho a la intimidad y la ley de jurisdicción voluntaria

Hoy, tras publicar en lo medios de comunicación la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Tarragona que condena al programa de televisión Entre Todos, que ya no se está emitiendo, por la vulneración del derecho a la intimidad y la propia imagen de un menor con discapacidad, abordaremos en nuestro blog un aspecto de la nueva ley de jurisdicción voluntaria, Ley 15/2015, de 2 de julio, sobre la resolución de las discrepancias entre el representante legal de una persona incapacitada y el Ministerio Fiscal para otorgar el consentimiento en las intromisiones legítimas en sus derechos de honor, intimidad e imagen. En primer lugar, debemos recordar que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen establece que los menores e incapaces pueden prestar consentimiento para la intromisión legítima en su intimidad y su imagen cuando su madurez así lo permita, pero cuando carezcan de ella, el consentimiento será del representante legal por escrito y deberá ser notificado en el plazo de 8 día al Ministerio Fiscal que podrá discrepar en cuyo caso deberá resolver un Juez. La nueva Ley de jurisdicción voluntaria regula en su artículos 59 y 60 el procedimiento para la obtención de la autorización judicial del consentimiento para las intromisiones legítimas a los menores y personas discapacitadas, en el supuesto de la oposición de la fiscalía ante el consentimiento del progenitor o representante legal. En primer lugar, detalla que será competente el Juzgado de Primera Instancia de donde se ubique el domicilio del menor a persona con la capacidad modificada judicialmente. La tramitación del expediente para resolver la discrepancia, que no precisa ni de abogado ni de procurador, lo inicia el progenitor o representante legal con el proyecto de consentimiento y la notificación de oposición de la fiscalía. En el procedimiento, que continua con una comparecencia, se puede citar al menor o a la persona con capacidad modificada judicialmente asi como otros interesados si así lo considera el Juez. Al terminó de la comparecencia el Juez resolverá o en el caso de que el asunto fuese complejo en los cinco días siguientes. Contra esta resolución se puede interponer recurso de apelación, con efectos suspensivos, que se resolverá con carácter preferente. Por último, la ley señala que el Juez podrá revocar el consentimiento judicial a petición de los representantes legales de menor o incapacitado.  Etiquetas: ,