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Condenas para las carnes y los gases

Saltaban estos días atrás todas las alarmas de los amigos de lo carnívoro, en particular los que participan en alguna forma en la cadena de producción, distribución y consumo de carnes rojas y procesadas. Nada menos que la Organización Mundial de la Salud (OMS) hacía púbico un informe de la Agencia Internacional para la Investigación sobre el cáncer en el que se establecía una relación de causa y efecto entre el consumo de esos alimentos y el incremento del riesgo de padecer determinadas enfermedades cancerígenas. Desde entonces los encontramos en el mismo listado de sustancias peligrosas junto a otras como el tabaco, el amianto y el humo del diésel. Con inmediata posterioridad a tal agravio científico, en un tiempo récord acorde con semejante impacto mediático, aparecieron por doquier opiniones y defensas entusiastas como nunca antes de estos derivados animales, a juicio casi unánime, erróneamente denostados, con interesantes debates acerca de las bondades de algunos de ellos. Así: “¿Provoca cáncer un bollo preñao?” Nadie pone en duda las desastrosas consecuencias económicas para el sector ganadero o el de transformación, entre otros muchos, que provocaría una intolerancia colectiva creciente de consumo de estos productos, hasta la fecha orgullo de gastronomías ricas en proteínas como la asturiana. Entre tantos comunicados y acaloradas ruedas de prensa, la propia OMS tuvo que especificar las cantidades diarias máximas a ingerir y aclarar que también existían otros agentes que causaban la aparición de diversos cánceres. En esta línea, la Federación Europea de Asociaciones Cárnicas advirtió que influían, incluso más, otros factores como los ambientales, es decir, la calidad del aire exterior e interior de los edificios, o los contaminantes del suelo y del agua de bebida. Y como suele ocurrir, la Justicia no se iba a quedar atrás en su cuota de protagonismo, ya que, por casualidades del dilatado funcionamiento judicial, el Tribunal Supremo sorprendió con la primera condena en este país por emisión de gases con efecto invernadero. El motivo de las penas de prisión impuestas tienen su origen en una actividad cotidiana: miles de ciudadanos concienciados con el cuidado del medioambiente -a lo que coadyuva cierta coerción sancionadora- depositan cada día sus viejos frigoríficos en los puntos limpios habilitados por las autoridades locales. A ellos acude la empresa concesionaria de turno que los retira y trata adecuadamente para su destrucción controlada conforme a las prolijas normas y procedimientos al respecto. Pero resulta que a alguien se le ocurrió que lo mejor sería subcontratar a otros que, con pocos escrúpulos, se dedicasen por la vía rápida a deshacerse de tal cantidad de inservible mobiliario, con notable incremento del margen de beneficios. Así un padre y su hijo, ambos “empresarios”, trituraron entre 2007 y 2010 de forma ilegal y sin autorización administrativa, nada menos que 2.236 frigoríficos, liberando a la atmósfera 3.378 toneladas de dióxido de carbono, con el consiguiente riesgo para la salud, daños en la capa de ozono y, en general, para el ecosistema, derivados del importante volumen y persistencia en el tiempo de las emisiones. Por supuesto que aquéllos no actuaban en solitario, ya que también han sido condenados el encargado y dos responsables de las empresas que abastecían de estos electrodomésticos a los primeros. Como anécdota, entre los muchos argumentos que se alegaron ante el Tribunal en favor de su inocencia, destaca el de que, si los acusados llegaran a ser castigados, como lo fueron, serían los primeros, al no haber precedentes. Esto trae a la memoria inevitablemente otros conocidos asuntos en los que el imputado reitera su perplejidad por la perspectiva de encontrarse en un banquillo, cuando todo el mundo a su alrededor se lucra con las mismas prácticas, sin reproche alguno, ni penal, ni tampoco social. Por otro lado, llama la atención que la sentencia comentada no contenga indemnización en concepto de responsabilidad civil, puesto que los delitos contra el medio ambiente perjudican a la colectividad en general y, por tanto, no se pueden individualizar los daños en una persona identificable, física o jurídica. A pesar de que, volviendo a citar a la OMS, la contaminación ambiental es causante entre el 1 y el 4% de los cánceres y produce unas 200.000 muertes anuales. Igualmente, a nivel local, podemos reseñar que esta semana fue sancionada con multa administrativa otra actividad dañina, esta vez para el agua, impuesta por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico al Ayuntamiento de Aller por vertidos negligentes y continuados, procedentes de un colector municipal no autorizado. Desde hace tiempo las leyes establecen la obligatoriedad de recogida y tratamiento de las aguas residuales urbanas, y pese a ello, todavía hay varios concejos en los que se vierten sin depurar a los ríos. Así nos va, tal vez algo distraídos en dialécticas sobre medios y distribución de competencias territoriales. En contaminación de mares tampoco estamos mal, baste recordar solo casos como el importantísimo vertido de British Petroleum en el Golfo de México, por el que fue condenada a pagar 18.571 millones de euros. O más cercano, el hundimiento del buque Prestige, cuya pena de nueve meses de prisión al capitán se halla recurrida por la Fiscalía, que solicita una indemnización de 3.428 millones de euros por los perjuicios producidos, para reparar además el prestigio de España como país que defiende sus costas y riqueza económica…aunque Greenpeace no sea de la misma opinión. Por supuesto que no se puede hablar de emisiones estos días sin mencionar a la empresa Volkswagen, imputada por estafa publicitaria, fraude en subvenciones y también delito medioambiental, cuyo alcance contaminante es aún difícil de estimar. Lo que engordará las cifras de la relevancia de este último tipo de delitos en la próxima Memoria anual de la Fiscalía General del Estado: en la correspondiente a 2014 ya se indicaba que las condenas por este tipo de delitos han aumentado un 5,3% con respecto al año anterior, llegando hasta un total de 929 por delitos medioambientales, sumados los urbanísticos. En definitiva, con este panorama, quizás algunos defensores, por ejemplo, de la afición al “pancetismo”, tengan mayores argumentos que esgrimir, tal vez hasta que alguien ose iniciar el círculo de medir o pesar y, a continuación, se vuelvan a comparar sus efectos con otros males mayores. Y es que parece que nunca llueve a gusto de todos, aunque estén en juego las devastadoras consecuencias de padecer una enfermedad cancerígena. Publicado en Asturias24Etiquetas: ,