Los correos masivos y la libertad sindical

Es frecuente en las empresas con un mayor número de trabajadores y en las administraciones publicas en los correos electrónicos que asignan a sus empleados con comunicaciones masivas de los sindicatos en las que comunican las últimas actuaciones o negociaciones sindicales, el llamamiento a movilizaciones o reivindicaciones sin que el empleado tenga ninguna vinculación con el sindicato en cuestión.
En una sentencia de la Audiencia Nacional de la sala de los Social de 13 de noviembre de 2013, se dirime la demanda planteada por  la Confederación de Sindicatos Profesionales Aéreos a AENA. La Confederación de Sindicatos realizó en sucesivas  fechas de 2011  el envío de correo masivos de forma automática a los trabajadores de AENA, incluidos en listas de distribución y llegando hasta empresas exteriores, sin la posibilidad de que los receptores pudiesen darse de baja (unsuscribe), lo que iba en contra de los limites establecidos por AENA en su política de uso del correo corporativo. Ante estos hechos, y aduciendo problemas de bloqueo en los correos receptores, procede a bloquear diferentes envíos masivos permitiendo aquellos que iban a direcciones personales y no por listas de distribución. Ante esto el sindicato presenta una queja por el uso de filtros a la información sindical y posteriormente interpone la demanda.
La Audiencia en su resolución recoge la sentencia 281/2005 del Tribunal Constitucional que estableció limites al uso del correo electrónico por parte de los sindicatos que no puede perturbar el funcionamiento normal de la empresa, prevaleciendo el uso que la empresa quiso darle al correo corporativo frente a la información sindical ya que el correo electrónico es un instrumento empresarial.
La Audiencia considera correcta la actuación de AENA ya que con el bloqueo de los envíos masivos pretendía continuar con la buena marcha de la empresa pero no impedía el derecho a la información sindical.
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