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El T.C. y la imputabilidad de una persona con discapacidad

El Tribunal Constitucional el pasado día 22 de mayo analizó el recurso de amparo por una sentencia dictada en un proceso de robo sin la comparecencia del acusado aquejado de una discapacidad intelectual.
En el presente caso una persona acusada por un delito de robo tenía una discapacidad en un grado del 68% y, pese a su incomparecencia en el juicio, fue condenado. Ante esta condena presentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que considera que no se ha tenido en cuenta la discapacidad que le impedía comprender la consecuencia de su incomparecencia en el juzgado lo que le generó indefensión.
El Tribunal Constitucional, atendiendo al recurso de amparo indica que es un deber de los jueces realizar diligencias complementarias para determinar la imputabilidad de una persona juzgada de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.2 de la Constitución que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la igualdad de oportunidades sea efectiva removiendo los obstáculos que dificulten su plenitud. Ya que aunque se cumplió con la formalidad de la notificación  del juicio no se realizaron actuaciones complementarias ante la existencia de indicios sobre la falta de comprensión del acusado sobre los efectos que la incomparencia en juicio le podía acarrear. Por todo ello el Tribunal Constitucional determina una vulneración de la tutela judicial efectiva del recurrente, declarando nula la sentencia y retrotrayendo las actuaciones al momento procesal anterior al juicio en primera instancia.
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