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Real Decreto sobre las prestaciones de la Ley de Dependencia (I)

Como ya comentamos en la anterior entrada del blog, el pasado 31 de diciembre el BOE publicó el Real Decreto 1051/2013 por el que se regulan las prestaciones de la Ley de Dependencia y que sustituye al Real Decreto 727/2007, de 8 de junio. Vamos a pasar a recopilar alguna de las principales novedades en varios resúmenes. Pasamos a exponer las principales modificaciones que introduce el texto normativo, que supone un nuevo recorte basado en la tan repetida la sostenibilidad del sistema.
Este Decreto, siguiendo la modificación de la Ley en el año 2012, incluye dentro de las prestaciones económicas para la dependencia moderada (Grado I) la del asistente personal. Esperemos que esta ampliación suponga un impulso a esta figura ya que hasta la actualidad apenas está implantada, baste recordar que en los últimos datos del Sistema de dependencia publicados a fecha 30 de noviembre de 2013 estas prestaciones suponen el 0,14 por ciento,con un total de 1.287, pero de ésta, el País Vasco tiene reconocidas 1.116 y es realmente la única Comunidad Autónoma que está apostando por ellas.
Con respecto a los servicios en la ayuda a domicilio, el programa individual de atención debe diferenciar entre las horas destinadas a la atención de las necesidades domésticas y las de prestación personal, debiendo prestarse conjuntamente, teniendo carácter excepcional que debe justificarse la prestación separada. El Real Decreto deja a las Comunidades Autónomas la graduación del servicio.
Para los servicios de promoción, atención temprana, ayuda a domicilio y centro de día para dependientes de grado I, en las disposiciones transitorias se establece que, cuando la resolución haya recaído antes de 15 de julio de 2012, la intensidad con la que se prestan los mismo debe adaptarse a las nuevas directrices de este Real Decreto de manera paulatina.
¿Y cuales son esas intensidades horarias de atención en la prestación de esos servicios? En la ayuda a domicilio, con casi 121.000 prestaciones otorgadas a 30 de noviembre de 2013, son menores que en la anterior regulación, un nuevo recorte.
Para el grado I,  dependencia moderada, se mantienen en el mínimo los servicios de promoción y recuperación de la dependencia, así como, las escasas horas que siempre se dedicaron a la atención temprana, poco había en estos dos supuestos donde recortar.
Para la Ayuda a domicilio, en el grado I, dependencia moderada, tiene como máximo 20 horas mensuales antes eran 30 horas. Para el grado II, dependencia severa, de 21 a 45 horas mensuales antes eran de 30 a 55 horas y para el grado III de grandes dependientes son entre 46 y 70 horas mensuales, antes eran entre 55 y 90 horas.
Y también se reduce la intensidad del servicio de centro de día para la dependencia de grado I a un mínimo de 15 horas mensuales cuando antes, en función de la autonomía del beneficiario, podía ser un mínimo de 15 o 25 horas mensuales.
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