2012: Resumen de legislación sobre discapacidad

En este pasado año, horrible para la discapacidad, como acertadamente lo califica el Presidente del CERMI Estatal, en el blog “Hechos y Derechos”, destacamos por materias las siguientes normas más relevantes:   Asistencia sanitaria en España:
  • Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex cónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%. (Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril -BOE de 24 de abril).
  • En la asistencia sanitaria a las personas con discapacidad seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos y el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la citada ley. (Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto -BOE de 4 de agosto).
  Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, por: Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (BOE de 30 de junio): se modifica la disposición final 1.1 y se suspende durante el año 2012 la aplicación de lo establecido en los artículos 7.2, 8.2.a), 10; lo indicado del artículo 32.3 y la disposición transitoria primera. Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE de 14 de julio):
  • Nuevo Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
  • Reducción de las cuantías máximas de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y reducción de las cuantías, por parte de la Administración General del Estado, del nivel mínimo de financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
  • Nueva estructura de los grados de situación de dependencia sin niveles.
  • Contenido común mínimo de las prestaciones para todas las administraciones actuantes.
  • Modificación del sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales.
  • Modificación del servicio de ayuda a domicilio: los servicios relacionados con las necesidades domésticas solo puedan ser reconocidos conjuntamente con los de atención personal.
Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE de 28 de diciembre): se modifica el artículo 23 y se suspende durante el año 2013 los artículos 7.2, 8.2.a), 10, lo indicado del artículo 32.3 y la disposición transitoria primera.   Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social:
  • Se suprime el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, excepto las destinadas a la contratación de discapacitados. (Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio –BOE de 13 de julio).
  Contrato de trabajo: Extinción por despido colectivo:
  • Se podrán establecer prioridades de permanencia en los puestos de trabajo a favor de trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad, mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas. (Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero -BOE de 11 de febrero- y Ley 3/2012, de 6 de julio -BOE de 7 de julio).
 

Contrato de trabajo: Modificación, suspensión y extinción por movilidad  geográfica:

  • Se podrán establecer prioridades de permanencia en los puestos de trabajo a favor de trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad, mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas. (Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero -BOE de 11 de febrero- y Ley 3/2012, de 6 de julio -BOE de 7 de julio).
  • Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento. (Ley 3/2012, de 6 de julio -BOE de 7 de julio).
  Contrato para la formación y el aprendizaje:
  • Se regulan las condiciones y peculiaridades cuando estos contratos cuando se celebren entre empresas y personas con discapacidad. (Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero -BOE de 11 de febrero; Ley 3/2012, de 6 de julio – BOE de 7 de julio- y Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre -BOE de 9 de noviembre).
  Deudores hipotecarios:
  • Suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, en los términos comentados en nuestra entrada de 17 de noviembre. (Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre -BOE de 16 de noviembre).
  Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad:
  • Nuevas competencias, estructura y régimen de funcionamiento. (Orden ECD/2489/2012, de 14 de noviembre -BOE, 21 de noviembre de 2012).
  Grado de discapacidad:
  • Modificación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. (Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre -BOE 11 de octubre).
  Infracciones en el orden social:
  • Discriminaciones para el acceso al empleo: eliminación del tipo de infracción muy grave de cualquier referencia que permitiera interpretar que se prohíben las discriminaciones favorables para el acceso al empleo por motivos de discapacidad; acciones éstas, que en la actualidad contempla y ampara nuestro ordenamiento jurídico.
  • Reincidencia en el incumplimiento de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo o aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional (infracción grave): la sanción se impondrá en su grado máximo cuando, en los dos años anteriores a la fecha de la comisión de la infracción, el sujeto responsable ya hubiere sido sancionado en firme por incumplimiento de esta obligación legal de reserva o de sus medidas alternativas. (Ley 13/2012, de 26 de diciembre –BOE de 27 de diciembre).
  Mediación en asuntos civiles o mercantiles:
  • Garantía de accesibilidad de los entornos, la utilización de la lengua de signos y los medios de apoyo a la comunicación oral, electrónica, o por videoconferencia, el braille, la comunicación táctil, o cualquier otro medio o sistema que permita a las personas con discapacidad participar plenamente del proceso de mediación. (Ley 5/2012, de 6 de julio de 2012 -BOE de 7 de julio de 2012).
  Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
  • Se crea la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad: Le corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, las funciones en materia de atención a las personas dependientes o con discapacidad, así como proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de igualdad, de prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y de erradicación de las distintas formas de violencia de género.
  • Se adscribe a esta Secretaría de Estado la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad. (Real Decreto 200/2012, de 23 de enero –BOE de 24 de enero).
  Permiso de funcionarios públicos:
  • Por razones de guarda legal, para el cuidado directo de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, consistente en el derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución que corresponda de sus retribuciones. (Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de 2012 –BOE de 13 de julio de 2012).
  Permiso de trabajadores:
  • Por razones de guarda legal, para el cuidado directo de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, consistente en una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. (Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero -BOE de 11 de febrero- y Ley 3/2012, de 6 de julio -BOE, de 7 de julio).
  Prestaciones ortoprotésicas:
  • Regulación de la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y fijación de las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación. (Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre –BOE de 3 de noviembre).
  Subvenciones a la acción «Tu primer trabajo EURES»:
  • Ayudas para apoyar la movilidad laboral de los jóvenes trabajadores y a pequeñas y medianas empresas para facilitar su inserción laboral en países de la Unión Europea cuando la contratación suponga un cambio de país de residencia. En aquellos supuestos en que se trate de trabajadores con discapacidad, también podrán completarse las ayudas con la asistencia e información al trabajador en cuanto a medios de apoyo a los que, por razón de su discapacidad, puede acceder en el país en el que va a desarrollar su actividad laboral. (Real Decreto 1674/2012, de 14 de diciembre –BOE de 15 de diciembre).
  Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia:
  • Currículo del ciclo formativo para la obtención de este título de Grado Medio. (Orden ECD/340/2012, de 15 de febrero –BOE de 27 de febrero).

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