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La organización del trabajo a distancia

Hace unos días los diarios regionales de Castilla y León se hacían eco de una nota de prensa publicada por un sindicato en la que se daba cuenta de una sentencia del juzgado de los contencioso administrativo de Soria por la que se reconocía a una empleada pública la posibilidad de desempeñar sus tareas desde su domicilio, mediante el teletrabajo, petición que había sido denegada por la administración pese, según lo publicado, a que cumplía los requisitos legales y que había disfrutado con anterioridad de esta modalidad de desempeño de su trabajo. La motivación esgrimida por la empleada era la conciliación de la vida laboral y familiar. Llama la atención esta sentencia puesto que hay poca jurisprudencia referida al trabajo a distancia en nuestro país y, sobre todo, en el ámbito de las administraciones públicas, donde está figura está siendo regulada por la comunidades autónomas ya que el EBEP apenas la contempla, aunque podría entenderse subsumida en el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar de los empleados públicos. Pasemos ahora a una breve referencia sobre esta figura.

La OIT define el teletrabajo como «forma de trabajo efectuada en un lugar alejado de la oficina central o del centro de producción, y que implica una nueva tecnología que permite la separación y facilita la comunicación». En nuestro país debemos tomar como referente también el Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo firmado el 16 de julio de 2002 con los agentes sociales y por el que se regulaba la definición, el ámbito de aplicación, las condiciones, la organización del trabajo, lo seguridad y salud, la formación y los derechos colectivos, y el carácter voluntario del desempeño. Desde esa fecha nuestro país se ha ido produciendo lentamente diferentes normas. En las administraciones públicas, en el año 2006 se aprueba la Orden APU/1981/2006, de 21 de junio, por la que se promueva la implantación piloto de teletrabajo en los departamentos ministeriales, publicada en el BOE de 23 de junio de 2006,  a estos debemos sumar la breve reseña del EBEP antes mencionada. Este escaso desarrollo normativo estatal está siendo suplido con regulación propia por las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, como Valencia, Extremadura o Galicia, también en Castilla y León, donde se aprobó el Decreto 9/2011, de 17 de marzo por el que se regula la jornada de trabajo no presencial mediante teletrabajo en la administración de Castilla y León. La exposición de este Decreto indica que «el teletrabajo consiste en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación para independizar al empleado del lugar físico en el que desarrolla su trabajo».

Pasemos ahora a la empresa privada, aquí la regulación del trabajo a distancia se encuentra en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que, en su artículo 6, modifica el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores regulando las condiciones del trabajo a distancia y lo define como: «aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa». La motivación que dio el legislador a esta regulación fue «el deseo de promover nuevas formas de desarrollar la actividad laboral hace que dentro de esta reforma se busque también dar cabida, con garantías, al teletrabajo: una particular forma de organización del trabajo que encaja perfectamente en el modelo productivo y económico que se persigue, al favorecer la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo, incrementar las oportunidades de empleo y optimizar la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar. Se modifica, por ello, la ordenación del tradicional trabajo a domicilio para dar acogida, mediante una regulación equilibrada de derechos y obligaciones, al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías».

Esta intención del legislador no parece que haya calado, según los datos de la última encuesta del INE el número de ocupados que realizaban la mayor parte de su jornada de trabajo en su domicilio se incrementó desde 2010 a 2012 pasando de los 707 mil ocupados a los 786 mil, pero a partir de ese año, justo cuando esta figura se reguló legalmente, su número ha ido descendiendo hasta los 737 mil ocupados en 2014. Por sexos, es mayor el número de hombres el que utiliza esta modalidad en 2014 fueron 401 mil ocupados y en 2012 426 mil.

A la vista de estos datos parece aún lejos de implantarse esta forma de organización del trabajo en nuestro país, donde esta más extendido el presentismo – el 46% de las empresas reconoce tener algún presentista entre sus empleados según una encuesta de Adecco-, a pesar de las amplias opciones que las nuevas tecnologías y la mejora de las comunicaciones nos ofrecen y los beneficios en la mejora de la conciliación de la vida laboral y familiar, la flexibilidad e horarios y el ahorro de costes.

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