Juegos Paralímpicos - R&B Abogados y Consultores

Deporte y discapacidad: los Juegos Paralímpicos

Los Juegos vuelven al Reino Unido, su país de origen, cuando, con motivo de la celebración de las Olimpiadas de 1948 en Londres, el National Spinal Injuries Centre del Hospital Stoke Mandeville (Buckinghamshire) organizó la primera competición para atletas con lesiones medulares en la que participaron 14 militares heridos y dos ex mujeres de militares, aunque para los primeros Juegos oficiales se debió esperar hasta 1960, en Roma, ya con 400 atletas de 23 países, dando cabida posteriormente a la incorporación de todas las discapacidades.

El tiempo transcurrido desde aquellos inicios inspirados en las terapias de rehabilitación y motivación de su creador, sir Ludwig Guttmann (“el Coubertin de los discapacitados”), hasta los actuales 4.200 deportistas de alto nivel de los 164 países en competición, ha ido acrecentando el doble objetivo del reto olímpico de alcanzar el mayor número de medallas y finalistas posibles, unido indisolublemente a la puesta en valor de los múltiples beneficios de la práctica deportiva, en especial como gran oportunidad de integración social; además durante estos días se conseguirá visibilidad para reivindicar de los poderes públicos el cumplimiento de sus obligaciones, en particular la de desarrollar el deporte adaptado, sin olvidarse de la promoción del deporte base y su estrecha relación con la educación y la accesibilidad universal.

Como afirmó en su inauguración el presidente del Comité Organizador, Sebastian Coe,“queremos que los deportistas y todos los que participen en estos Juegos inspiren a los jóvenes con y sin discapacidad de todos los orígenes a tener las mismas oportunidades de desarrollar su potencial”.

En este sentido, la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, dispone en su artículo 30, relativo a la  ”participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte”, que “a fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:

  1. a)Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;
  2. b)Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;
  3. c)Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;
  4. d)Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;
  5. e)Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.”

Por su parte la Constitución Española de 1978 se refiere al fomento del deporte por los poderes públicos en el mismo apartado de su artículo 43 relativo a la educación sanitaria, la educación física y la facilitación de la adecuada utilización del ocio, quedando su carácter inspirador e interpretativo recogido en la declaración inicial de este precepto: “se reconoce el derecho a la protección de la salud”.

La conexión con el deporte adaptado en sus facetas de “previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos” se formula en el artículo 49, proclamación genérica que afecta indirectamente a los derechos reconocidos en el citado artículo 43 y por extensión a todos los principios rectores de la política social y económica de los poderes públicos, dentro del ámbito más amplio de los derechos y deberes fundamentales del texto constitucional.

El desarrollo legal se encuentra, sin perjuicio de las competencias concurrentes de las Comunidades Autónomas, en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la cual permite la creación de federaciones polideportivas, siendo éstas las federaciones españolas de deportes para Personas con Discapacidad Física, Intelectual, para CiegosSordos, y con Parálisis Cerebral y Lesión Cerebral.

Mención especial merecen el Comité Paralímpico Español, con la misma naturaleza y funciones análogas a las del Comité Olímpico Español (artículo 48 de la Ley del Deporte) y el régimen jurídico de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, entre los que incluye a los deportistas discapacitados.

Foto: Wenlock y Mandeville, mascotas de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Londres 2012 (Wikimedia Commons), representan a las dos últimas gotas de acero utilizadas en la construcción de la última viga que soporta el Estadio Olímpico de Londres.

Etiquetas: , , , , , , , , , , ,

Leave a reply