Continuando con esa preocupación secular, los últimos indicadores, como por ejemplo los barómetros del Centro de Investigaciones Sociológicas, sitúan la corrupción y fraude a la cabeza de los problemas de la sociedad española, por lo que deben, por tanto, ser urgentemente considerados y combatidos mediante políticas y acciones de las administraciones a fin de intentar reparar su cuestionada reputación.
Precisamente ahora, se vuelve a recurrir al procedimiento administrativo, a su vertiente garantista de derechos de las personas (ya no meros administrados, ciudadanos o interesados), con la reciente entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como instrumento para conseguir unas administraciones “eficientes, transparentes y ágiles”, imponiendo, por fin, su actuación por medios electrónicos. Y aquí es donde se pueden apreciar sus ventajas en la lucha contra la corrupción, en forma más eficaz que otras aprobadas, como la última reforma del Código Penal o la Ley 3/2015, de 30 de marzo, sobre altos cargos de la Administración General del Estado.
A ese mismo objetivo de transparencia intentó contribuir la norma por excelencia de la administración electrónica, la Ley 11/2007, de 22 de junio, también pionera mundial, y que dio lugar a numerosas iniciativas con abundante dotación económica para la inversión en suficientes recursos tecnológicos que la hicieran posible. Sin embargo, es fácil comprobar, con una visita a las sedes electrónicas, las carencias mayoritarias en información sobre aspectos como qué procedimientos se pueden tramitar, cuáles son sus requisitos, los plazos de resolución, el órgano competente… y menos la supresión del papel en las comunicaciones. Esta inseguridad jurídica contribuye sin duda a prácticas poco recomendables, y reminiscentes del siglo XIX, frente a las que resulta insuficiente el cumplimiento de obligaciones y el incipiente ejercicio de los derechos derivados de las legislaciones estatales o autonómicas sobre transparencia y buen gobierno.
En aplicación del imperativo legal de un procedimiento y unas relaciones interadministrativas electrónicas, según la Ley 40/2015, se han iniciado algunos proyectos de transformación, pretendiendo los más ambiciosos incluso alcanzar una verdadera administración digital, más acorde con la realidad social vigente, inmersa en la Cuarta revolución industrial y cuyo impacto en las entidades prestadoras de servicios parece, y es inevitable, también en el ámbito de las formas de relacionarse y aún más en la reducción y reconversión del empleo.
Sin embargo, recordando algunos de los motivos de la fracasada entrada en vigor de la Ley 11/2007, esta nueva ola de la transformación digital se encuentra con los habituales obstáculos propios de intentar aunar su carácter poliédrico: derecho, tecnología y organización (Cerrillo i Martínez); así, la gestión de ese cambio, respecto a esta última, adolece de falta de liderazgo adecuado, auténtico compromiso de políticos, directivos y empleados públicos, redistribución de recursos humanos y captación y reciclaje de competencias digitales, o la necesidad de innovación en todos las áreas para superar la obsolescencia del modelo burocratizado aún reinante, en contraste creciente con la agilidad con que la ciudadanía ve satisfecha sus expectativas y necesidades en el ámbito privado.
En estos tiempos de “sociedad líquida” (Z. Bauman), para intentar alcanzar la meta de la implantación efectiva de la administración digital, parece recomendable sustituir metodologías como la Nueva gestión pública, por otras de contrastado éxito ante los acelerados cambios tecnológicos, como por ejemplo, la Innovación abierta (Drucker y Chesbrough) adaptada a las particularidades de la prestación de servicios públicos.
En este contexto, las medidas anticorrupción del Legislador precisan de algún referente teórico que aúne la obligatoriedad de las normas con el impulso e incentivos para su cumplimiento por quienes deben aplicarlas. Y es aquí donde nuevamente las prácticas en otros ámbitos pueden resultar de especial utilidad, como el recientemente publicado Sistema de gestión antisoborno (ISO 37001), un estándar internacional para el sector público y privado fruto de acumulación de experiencias positivas en otros países. Otro modelo incuestionable que debe considerarse, como así se ha comenzado en la Administración del Estado y en algunas autonomías, es aquel basado en el enfoque de la Responsabilidad Social y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en los que pueden integrarse diversas políticas y acciones ante los impactos de la propia actividad administrativa en general.
En cuanto a medios tecnológicos, es destacable la denominada administración automatizada, es decir, aquélla que tiene como resultado “cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público” (Ley 40/2015). Su paulatina aplicación puede prevenir la corrupción aprovechando debidamente la característica de ausencia de intervención o contacto directo en la tramitación entre empleados públicos e interesados.
En esta línea debe englobarse los prometedores, y ya reales servicios, mediante plataformas como Blockchain, cuya extensión augura un cambio radical en la concepción de la actividad relacional, todo ello sin olvidar las garantías derivadas de la debida aplicación de medidas como los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad.
En definitiva, frente a las reprobables características de la corrupción se debe oponer un conjunto de acciones directas y eficaces que modifiquen la cultura administrativa, todo un reto, en favor de la profesionalización de los agentes públicos, la transparencia en sus intervenciones, la reorganización de procesos y personas, mejorando continuamente la calidad de los servicios mediante la innovación tecnológica ya disponible, aprovechando las oportunidades de cambio que nos ofrece la administración digital.
Mauricio Rodríguez Bermúdez
Abogado y consultor en “R&B = a+c” www.rbac.es. Asociado de ENATIC