De playa en playa
Posted by: RBAC
in Res Pública,
30/11/2015
En estas fechas donde asoman los rigores del invierno vuelven fugaz e inevitablemente a la memoria los tiempos pasados de soleadas playas y acantilados con desembocaduras fluviales.
Quizás fuera alguna de estas imágenes vividas en sus propias carnes o en audiencia del deleite ajeno, las que acudieran a la pluma del ponente o demás magistrados del Tribunal Constitucional, cuando reflexionaban y redactaban su reciente sentencia en la que se anulan algunos apartados de la muy cuestionada ley de protección y uso sostenible del litoral, que modificaba la Ley de costas de 1988. Aunque no tantos como muchos hubieran querido.
Esta norma impulsada por el exministro Cañete, bajo el pretexto de poner fin a los desmanes urbanísticos, fue duramente criticada, precisamente por todo lo contrario, y también objeto de varios recursos aún pendientes de resolución.
En esta primera decisión judicial el Constitucional mantiene la validez de la mayor parte de la Ley de 2013, puesto que corresponde al legislador establecer los criterios de protección medioambientales y determinación de los usos en la zona marítimo-terrestre.
Destaca, sin embargo, que se considere como vulnerador de la Constitución la pretensión del Gobierno de evitar o al menos aplazar el posible derribo de depuradoras de aguas residuales, que por sentencia firme se ordenara demoler y reubicar en zonas más alejadas de las costas. En defensa del texto legal, se esgrimían las importantes consecuencias económicas y perjuicios para el entorno que conllevaría el derribo y cumplimiento de las resoluciones judiciales, en situaciones de restricción del gasto público y las inversiones.
Pero el tribunal manifiesta que el legislador no puede convertirse en poder judicial y supeditar el inicio de la ejecución de las sentencias de restauración del litoral a que las circunstancias económicas lo permitan, a criterios de sostenibilidad, o a la garantía del cumplimiento de otras inversiones conexas.
Un ejemplo de a quién puede afectar esta inconstitucionalidad, sería la instalación que depura las aguas del río Besaya, en Vuelta Ostrera. Su construcción fue declarada ilegal por el Tribunal Supremo en 2005, al indicar que invadía el dominio público marítimo terrestre de manera injustificada, ya que existían otros emplazamientos posibles para esa depuradora. Ahora, según algunas fuentes, su demolición podría costar a los cántabros unos 87 millones de euros.
Otro de los puntos que se consideran injustificados es la importante reducción de zona de dominio público en la isla de Formentera. El Gobierno alegó que dada la geografía de la isla, la parte de prohibida para el uso privado acababa resultando desproporcionadamente alta y no era necesaria tanta zona protegida, considerando la densidad poblacional y superficie construida.
Por el contrario, la falta de otros argumentos de más peso ha supuesto la anulación de este deslinde diferenciador del resto del archipiélago balear, o de la costa española. Como consecuencia, más de un centenar isleños pierden sus propiedades y pasan a ser concesionarios del Estado por un periodo que ahora la nueva Ley de Costas establece en 75 años (antes era de 60 años). La última vulneración reside en no haber considerado como dominio público las zonas de la costa ganadas al mar o dedicadas a ciertas actividades económicas, como las salinas o los cultivos marinos. Ello resulta inadmisible por atentar contra la letra de la mismísima Constitución sin que pueda defenderse que se trata de espacios transformados y explotados artificialmente.En su día se había denunciado públicamente que el Partido Popular había beneficiado de golpe a algunos concesionarios de proyectos de acuicultura o explotación de salinas, citando entre otros al exministro Abel Matutes beneficiario de esta privatización.
Esta anulación tiene una enorme importancia en Andalucía, ya que en sus litorales atlántico y mediterráneo, cuenta con grandes superficies de salinas y esteros dedicados a los cultivos marinos. Caso especial es el del Parque Natural de la Bahía de Cádiz, cuya extensión no urbana está formada casi totalmente por estos elementos.
Quedan fuera de la declaración de inconstitucionalidad otros aspectos bastante contestados socialmente, como el haber extendido a 75 años las autorizaciones a construcciones que vulneraban la Ley de Costas. Entre otros ejemplos se alude a la papelera ENCE, que a pesar de tener una sentencia firme del Supremo podrá permanecer varias décadas sobre la playa.
Pero también se espera un cambio legislativo tras las próximas elecciones que pudiera poner fin a situaciones consideradas por algunos como atentatorias del medioambiente. Así unas 10.000 viviendas en núcleos de población como Puerto de Santa Pola (Alicante); Marina de Empuriabrava y Platja d´Aro (Girona); la ría de Punta Umbría y el casco urbano de Isla Cristina (Huelva); o El Palo (Málaga) y Oliva (Valencia). También quedan pendientes otros temas como la colocación inmediata al mar de bares, restaurantes, actividades deportivas, cultivos marinos y su venta, etc.
Solo el próximo tiempo electoral dirá si el pulso será nuevamente ganado por los partidarios de la explotación urbanística de nuestras costas, o esta vez el nuevo desarrollismo de beneficios fáciles va a tener lugar en otras zonas más al interior.
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