Código penal - R&B Abogados y Consultores

La (pen)última reforma del Código Penal

Como se había anunciado ampliamente el Código Penal de 1995 ha sufrido otra nueva y polémica revisión mediante dos recientes leyes orgánicas, la segunda específicamente relativa a los delitos de terrorismo y que entrarán en vigor el próximo 1 de julio.

Exponemos a continuación algunas breves líneas de esta reforma, para tratar cada una de ellas con más profundidad en entradas específicas.

Modificación de algunos tipos penales

De los delitos contra la propiedad, agravantes de la estafa, administración desleal, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, insolvencias punibles, corrupción privada, malversación, corrupción de agentes públicos extranjeros, delitos de atentado y desobediencia, alteraciones del orden público, incendios, detención ilegal, e intrusismo y corrupción en el ámbito de la Administración pública

Nuevos delitos

De matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada, y manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control utilizados para vigilar el cumplimiento de penas y medidas cautelares o de seguridad.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del «debido control», cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal, se pone fin a las dudas interpretativas que había planteado la anterior regulación, que desde algunos sectores había sido interpretada como un régimen de responsabilidad vicarial; en todo caso, el alcance de las obligaciones que conlleva ese deber de control se condiciona, de modo general, a las dimensiones de la persona jurídica.

Asimismo, se extiende el régimen de responsabilidad penal a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

Listado de leyes que han reformado el Código Penal desde 1995
Listado de leyes que han reformado el Código Penal desde 1995

Prisión permanente revisable

Para supuestos de excepcional gravedad: asesinatos especialmente graves, homicidio del Jefe del Estado o de su heredero, de Jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad.

Duración de la pena de prisión: indeterminada, si bien sujeta a un régimen de revisión, tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, acreditada la reinserción del penado, éste puede obtener una libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias, en particular, la no comisión de nuevos hechos delictivos.

Ejecución de la pena

Suspensión de la ejecución de la pena: se pone fin a la situación actual en la que la existencia de una triple regulación de la suspensión (suspensión ordinaria, suspensión para el caso de delincuentes drogodependientes y sustitución de la pena) da lugar, en muchas ocasiones, a tres decisiones sucesivas que son objeto de reiterados recursos.

Responsabilidad civil: Con la finalidad esencial de facilitar una tramitación más rápida de la ejecución de las penas de prisión, se modifica el régimen de valoración de su cumplimiento.

Sustitución de la ejecución: se modifica la regulación de la expulsión del territorio nacional.

Libertad condicional: se introduce un nuevo supuesto privilegiado que será aplicable a los penados primarios, es decir, a aquéllos que cumplen su primera condena en prisión, que hayan sido condenados a una pena corta de prisión.

Regulación del decomiso

Se modifica ampliamente, extendiéndolo a supuestos en los que es frecuente que se produzca una actividad delictiva sostenida en el tiempo de la que pueden derivar importantes beneficios económicos (blanqueo y receptación, trata de seres humanos, prostitución, explotación y abuso de menores, falsificación de moneda, insolvencias punibles, delitos contra la hacienda pública y la seguridad social, corrupción en el sector privado, delitos informáticos, cohecho, malversación o delitos patrimoniales en casos de continuidad delictiva o multirreincidencia).

Cancelación de antecedentes penales

Se establece que los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir en seis  meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres para las restantes penas menos graves inferiores a tres años; cinco para las iguales o superiores a tres años; y diez para las graves.

Indulto

Se añade una disposición adicional a la Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto para establecer que el Gobierno remitirá semestralmente al Congreso de los Diputados un informe sobre la concesión y denegación de indultos.

Faltas

Se suprimen las faltas a fin de reducir el número de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles.

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