La UE refuerza su lucha contra el blanqueo de capitales. Breve reseña sobre los profesionales del derecho
Recientemente ha entrado en vigor la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) número 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (D.O.U.E. 05/06/15).
Los Estados miembros de la Unión Europea tendrán que dar cumplimiento a esta directiva antes del el 26 de junio de 2017.
Esta nueva norma tiene entre sus objetivos la coordinación y adopción de medidas entre los Estados de la Unión compatibles con el mismo rigor de la normativa internacional, teniendo en cuenta especialmente las recomendaciones G.A.F.I.
Pero no vamos a entrar en su minucioso estudio, si no que, a la vista de los mediáticos casos judiciales que están ocurriendo en nuestro país relacionados con esta materia, queremos abordar de manera resumida, las referencias que el prolijo texto hace a los colectivos de abogados – profesionales del derecho-, auditores y asesores fiscales.
La directiva incide en la regulación ya existente sobre estos profesionales y en su obligación de notificación cuando participen en operaciones financieras o empresariales, incluido el asesoramiento fiscal, en las que existe mayor riesgo para que los servicios de asesoramiento se utilicen para actividades ilícitas.
Esta obligación de notificación está limitada por el secreto profesional, como bien es sabido. La directiva establece que las exenciones se refieren a la información obtenida durante la tramitación de un procedimiento judicial, o cuando se asesora jurídicamente a un cliente. Aquí, como salvedades a este secreto, destacan que sea el propio abogado el que se encuentre implicado en el blanqueo o que su cliente le solicite asesoramiento con la única finalidad de blanquear capitales o financiar terroristas.
También, están exentos de la obligación de notificación los auditores, contables externos y asesores fiscales que pueden asesorar, defender o representar a sus clientes dentro de alguna actividad judicial.
Otro apartado que la directiva califica como de importante, es el tratamiento de los delitos fiscales, tanto en los impuestos directos como indirectos que se consideren como actividad delictiva ante la diferente legislación de cada Estado; éstos deberán facilitar el intercambio de información en las unidades de inteligencia financiera de la UE (UIF).
Otro aspecto interesante, es la previsión recogida en el artículo 40.2, relativo a que cuando exista un procedimiento judicial en marcha a fecha de 25 de junio de 2015 relacionado con el blanqueo de capitales, las entidades obligada al suministro de información podrán guardarla durante cinco años. Además se faculta que los Estados miembros, dentro de su propia normativa, permitan o requieran la conservación de pruebas de investigaciones o procesos judiciales durante un periodo de cinco años siempre que esta prorroga sea necesaria y proporcional para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de presuntas actividades de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
Por último, se puede indicar que la directiva abre la posibilidad para que los colegios profesionales, como los de abogados, establezcan un órgano de control interno para el seguimiento de las obligaciones de los profesionales en la prevención del blanqueo de capitales, tal y como existe para las notarios.Etiquetas:
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