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Cuando a tu imprudente vecino veas sus capitales blanquear…

Se filtraba estos días una esclarecedora declaración del incomparable Leo Messi que, con su parquedad habitual, afirmaba: «Si lo dice mi papá, firmo con los ojos cerrados»; bendita y férrea confianza que, sin embargo, no ha movido a conmiseración alguna a la Abogacía del Estado que lo acusa, junto a su progenitor, como coautor de varios delitos fiscales. Por el contrario, con más sensibilidad se entiende, la Fiscalía no opina lo mismo, discrepando también, en otra causa, esta vez con la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, que vio indicios de blanqueo de capitales imprudente del astro del balompié, y algunos peloteros más, en unos encuentros solidarios organizados en Latinoamérica por su fundación y que podrían haber servido, además de a tan noble altruismo, como una tapadera para dar cauce legal a dinero obtenido de forma dudosa. La Acusación pública sustenta tal ausencia de punibilidad, entre otros motivos, en la «la doctrina jurisprudencial de los denominados actos neutrales», ya que todos aquéllos únicamente participaron en unos partidos de fútbol y al hacerlo «se dedicaron, precisamente, a desarrollar su actividad profesional». Pero esta moda del imprudente lavado parece estar salpicando al resto de mortales, en cadenas de actos que se inician con la simple apertura de un correo electrónico. Es el conocido phishing, en el que, bajo diversas y verosímiles excusas de ingeniería social, se convence para remitir nuestros datos al desconocido escribidor, con inmediato desvalijamiento de la cuenta bancaria, precisando los phishers para completar esta sustracción de sofá de un tercero “ignorante”, que recibe el sucio metal y lo reenvía a un inalcanzable beneficiario final. Otro forma de este aclarado exprés son las ofertas de trabajo que, siempre por vía telemática, garantizan una comisión solo por el esfuerzo de la apertura de una cuenta y trasferir desde ella una cantidad a un tercero, igualmente remoto; así últimamente alertaba en su facebook el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil sobre la proliferación de vacantes como gestores de cobros, en las que se exigen dos semanas de prueba previas a un contrato laboral, tiempo durante el cual se tienen que realizar importantes movimientos bancarios de clientes, que serán ingresados en la cuenta a título del nuevo empleado, con la obligación de enviarlos éste al contacto que se le indique… resultando al poco desempleado y con el desagradable añadido de la posible imputación por un delito de blanqueamiento. Volviendo a los focos y teleobjetivos, no puede obviarse la nueva aparición de otra crédula, Dª Teresa Arellano, removiéndose aún ojiplática entre la farándula habitual de los juzgados. Recuérdese su currículum, nada menos que tres abnegadas décadas como secretaria personal de D. Rodrigo Rato; entregada en cuerpo y alma a tal arrebatadora personalidad, bajo cuya sombra vivió las veinticuatro horas de todos los días del año, sin bajas ni excusas (más bien padeciendo el síndrome de Estocolmo, según ella confiesa), llegó a figurar como administradora de una de tantas y presuntas sociedades pantalla, plenamente confiada en la solvencia y superioridad moral de su admirado empleador, que, ante tal devoción, solo precisaba decirle: «Teresa firma». Para otras lenguas afiladas, que siempre aparecen frente al árbol caído, todo lo contrario, pues afirman que ejerció una considerable autoridad de mando frente a algunos prohombres que pululaban alrededor del presidenciable líder popular, al que supuestamente centrifugaría “inconscientemente” sus trapos, como esa famosa tela “amarilla-SOS”, con la que fue fotografiado chapoteando próximo a la playa de San Lorenzo. Cuando menos revelador que manifieste ahora Dª Teresa, desde su modesto piso de siempre, que el reiterado impago de su exiguo salario y la visión de esa chillona prenda acuática, en lujosa embarcación mallorquina este pasado verano, le provocaron la caída hasta los pies de la venda que protegía la inquebrantable fe en su impoluto jefe. ¿Conocía o no los supuestos actos delictivos…perpetraría, en definitiva, una conducta blanqueadora, acaso dolosa o imprudente? El Tribunal Supremo ha tenido a bien pronunciarse en estos meses atrás sobre la interpretación del artículo 301 del Código Penal, que castiga como responsable del delito de blanqueo a quien realicen diversas acciones (adquisición, posesión, uso, ocultación, etc.) respecto a unos denominados “capitales”, a sabiendas de que éstos tienen su origen en una actividad delictiva; esto es, el que conoce el origen ilícito estaría cometiendo el delito en su modalidad intencional, frente a la del apartado tercero que afectaría a quien con grave imprudencia actúa ignorando tal procedencia, al haber incumplido el deber objetivo de cuidado, desconociendo con ello si fueron o no adquiridos de forma digamos “honrada”. Para su mejor comprensión, se debe partir del reproche del Código a aquellos comportamientos que tienden a incorporar al tráfico legal los bienes, dinero y ganancias obtenidas en la realización de actividades no lícitas, de manera que, superado el proceso de “lavado de activos”, se pueda disfrutar jurídicamente de ellos sin temor a ser sancionado. Así, en el supuesto de la que venimos llamando “ignorancia”, el sujeto no tiene conocimiento concreto y preciso de la fuente ilegal de los bienes, pero las circunstancias que rodean su inminente intervención le deberían llevar a dudar de su procedencia. También exige el legislador que la imprudencia sea grave, de forma que, como declara el Alto Tribunal, «cualquier persona de un nivel intelectivo medio es sabedora de que para realizar una transferencia no es preciso valerse de la cuenta de un tercero, lo que hubo de despertar sospechas». Entre tantos ejemplos que salen a la luz, uno último, por lo que toca de cercano a la profesión, el enjuiciamiento de un notario balear por cooperar en uno de estos tipos penales, en una pieza separada de la ya famosa “Operación Relámpago” iniciada por la Agencia Tributaria en 2007 y que adquirió relevancia por la condena en su día de una icónica cantante de un mítico trío ochentero (“Mecano” por más señas) por también tres delitos fiscales, con su correspondiente multa de 1,5 millones de euros. Pues bien, este notario bendijo la creación de empresas en paraísos fiscales para un despacho de abogados a fin de que a través de ellas sus clientes tintasen sus capitales con los que posteriormente adquirir bienes y propiedades en nuestro país, mecánica similar a la empleada en el caso “Ballena Blanca”. El fedatario público alega que se fiaba mucho de los letrados y que además respetaba la normativa sectorial al uso. Pero, tal y como acusa la Fiscalía, si hubiera cumplido con sus obligaciones, debió de haber alertado a las autoridades antifraude, por ejemplo, ante la formalización en su notaría del pago de 1,85 millones, en una compraventa inmobiliaria, por parte de una sociedad que poseía solamente un capital de 6.000 euros. Todos, en definitiva, casos abiertos con interesante recorrido mediático y consecuencias también en nuestra vida cotidiana, por lo que expectantes quedamos a su devenir y comentarios autorizados, o no; por cierto, si algunos fueran propios y de interés de su vis cómica, y ahora que puede (por el momento), ¿qué diría de ellos el conocido humor del Sr. Zapata? PUBLICADO EN ASTURIAS24 http://www.asturias24.es/secciones/vivir/noticias/cuando-a-tu-imprudente-vecino-veas-sus-capitales-blanquear-dot-dot-dot/1444762782 Etiquetas: , ,