Cómo evitar el naufragio de mi empresa
Estos días ha vuelto a ser noticia el habitualmente intocable mundo del fútbol, por escandalosos y supuestos fraudes y corrupciones. Uno de los ejemplos más ilustrativos es el harto conocido fichaje de Neymar da Silva Santos Júnior, por el F.C. Barcelona que está siendo investigado por la Justicia en nuestro país, por la brasileña y hasta por la FIFA, tan nombrada últimamente por sus propios deméritos. La Audiencia Nacional ha puesto el punto de mira en los directivos y en el mismísimo club culé, al que señala en particular como autor de cuantiosos delitos fiscales.
Pero también podemos observar que se están produciendo otras imputaciones de personas jurídicas, como en el
caso Pokemon, cuyos antecedentes judiciales se remontan ya a 2012, y más concretamente en la pieza separada que está siendo instruida por sus conexiones con cargos políticos asturianos. En nuestra comunidad se sigue la pista de la llamada trama del agua que vincula, presuntamente, delitos de corrupción en las adjudicaciones de servicios de varios municipios asturianos a la empresa
Aquagest.
Las últimas noticias se hacen eco de un auto de hace dos años de la jueza instructora que atribuía diversos supuestos de tráfico de influencias y cohecho a uno de los imputados que trabajaba para la citada mercantil, quien antaño había desempeñado algún cargo en el Partido Popular (como «mamporrero» y «bocachancla», según él mismo), y cuya misión parece que sería la de conseguir contratos públicos «ya fuese por lo civil o por lo criminal».
Estas corruptelas acuáticas implicaron en su día a más de una veintena de políticos, sobre todo municipales, mayoritariamente por haber recibido, a cambio de sus malas artes en la gestión de la cosa pública, estancias en hoteles con “servicio de spa”, o excursiones en autobús; imputaciones que se acabaron archivando, tras constatarse la prescripción de los presuntos delitos, o su inmaculada inocencia, si bien todos ellos resultaron condenados sin remedio a la “pena de telediario”.
Pero en este caso no hay solo políticos y empleados indiciariamente corruptos, sino que también se acusa a la propia concesionaria de los servicios públicos. Así en el auto de apertura de juicio oral dictado por el Juzgado de Avilés se le atribuyen los delitos continuados de tráfico de influencias y cohecho. Veremos si finalmente llega a recaer condena o todo se ampara en prácticas toleradas y sin perjuicio para los contribuyentes como esgrime su defensa.
Sin embargo, también debemos recordar otra presunta trama de corrupción, célebre en nuestra comunidad autónoma, aún pendiente de enjuiciamiento y que acaparaba también espacio últimamente en los medios por el proceso iniciado en el Tribunal de Cuentas; en el llamado
caso Marea, el procesamiento de conocidos empleados públicos y empresarios por algunos supuestos delitos, en parte coincidentes con los enumerados anteriormente, no ha conllevado la imputación de sus empresas, es decir, la responsabilidad penal solo se ha reclamado estrictamente para alguno de sus administradores.
Otro asunto también en fase de investigación, es la
operación Púnica que salpica a cuatro comunidades autónomas y cuenta con hasta 124 personas jurídicas afectadas, entre ellas, la sucursal española de una importante multinacional. Pero, ¿por qué está diferencia de trato, excluyendo a veces la imputación de las empresas y solo admitiendo la de sus dirigentes? La respuesta es sencilla: a partir del año 2010, en una de las acostumbradas reformas tan del gusto del gobierno de turno, se introdujo en nuestro Código Penal el artículo 31bis, nuevamente modificado y ampliado a partir del pasado 1 de julio.
Desde entonces es posible en nuestro país que las empresas sean responsables penales de forma autónoma y separada de los castigos que puedan imponerse a sus directivos o restantes empleados. Esta novedad en nuestro ordenamiento cambia por completo la situación de las personas jurídicas ante la comisión de delitos, ya que si bien antes podían tener una responsabilidad civil por los perjuicios causados, ahora son ellas directamente las que asumen graves penas económicas.
Como contrapartida a esta extensión del poder sancionador del Estado, la reforma concede una oportunidad a las empresas para eximir o atenuar su responsabilidad en actuaciones delictivas causadas por sus representantes o trabajadores. Esta exoneración se podría conseguir mediante la adopción de un plan de prevención de delitos eficaz y adecuado a las características particulares de cada entidad, con independencia de que se trate de una multinacional o una empresa familiar.
Este nuevo modelo de organización y gestión supone que la empresa debe identificar y eliminar o reducir los riesgos de comisión de determinados delitos, e implicar a sus empleados para que no incurran en ellos, lo que exige múltiples actuaciones, desde el establecimiento de protocolos de toma de decisiones hasta la creación de un canal interno de denuncia de las irregularidades detectadas.
Esta novedad puede que haya pasado desapercibida para muchos, ya que si bien hay bastantes ejemplos de imputaciones de empresas, pocas de las que han sido condenadas acaparan titulares y, por tanto, no ha trascendido que entre las sanciones que pueden imponerse se encuentran algunas como las multas, muy cuantiosas, la suspensión de actividades, la inhabilitación para recibir subvenciones de las administraciones públicas, la clausura de locales o incluso el cierre y disolución.
Visto así, a nadie se le escapará la trascendencia que tiene para cualquier trabajador que su empresa pueda cometer alguno de los tasados
y tan variados delitos, hasta una treintena, como las estafas, insolvencias punibles, contra la propiedad industrial o intelectual, delitos informáticos, blanqueo de capitales, o el tráfico de drogas, por ejemplo el cometido por algunos empleados que aprovecharon los negocios de compraventa en el extranjero de maquinaria pesada para introducir en España sustancias prohibidas, condenando recientemente la Audiencia Nacional a la disolución de dos de las empresas para las que trabajaban, por ser el medio instrumental para la comisión del delito contra la salud, y a otra más a la suspensión de actividad durante nada menos que cinco años.
Cualquiera podría pensar, como en todas las tragedias ajenas, «esto a mí no me va a pasar»
; es cierto que la Justicia es lenta y más en aplicar reformas legislativas -y algunos operadores jurídicos tampoco parecen estar muy al tanto de ello- pero, imaginemos solamente que la empresa para la que nos desvelamos cada día se vea involucrada en un causa penal; más allá de la pérdida de ingresos por el daño a su reputación, ¿qué ocurrirá si llega a ser condenada?, ¿las multas, hasta millonarias, no supondrá a muchas su liquidación?; o en sanciones menores, ¿a cuántos trabajadores les tocará irse al paro? Ahí tenemos ya las querellas contra Volkswagen y el sombrío horizonte de recortes… así que, ¿a qué parece un buen plan ponerse a prevenir delitos?
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