Medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios
Posted by: RBAC
in R&B Socialex,
17/11/2012
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del viernes 16 el Real Decreto Ley 27/2012 de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. Esta norma que ha aprobado el Gobierno tiene un carácter temporal limitando su vigencia a dos años.
Los colectivos de afectados y los ciudadanos en general esperábamos una reforma más profunda que nos protegiese frente a los abusos de los bancos, sobremanera en las circunstancias actuales, pero bienvenida sea esta norma si por lo menos ayuda a paliar, en alguna medida, la dura situación en la que se encuentran muchas familias en nuestro país.
Esperemos que algún gobierno se atreva a afrontar la dación en pago para saldar el préstamo o crédito hipotecario, ya que si los bancos fueron los que tasaron las viviendas y además los que aprobaron la concesión de los préstamos hipotecarios, algún riesgo deben afrontar si la vivienda pierde su valor, como está ocurriendo ahora, ya que sus tasaciones fueron a todas luces erróneas y no valoraron una posible disminución de su precio.
Centrándonos ahora en el Real Decreto Ley, en vigor desde el mismo día de su publicación, y en la materia objeto de este blog pasamos a comentar en qué medida afectan esta norma al colectivo de personas discapacitadas.
En concreto
la suspensión de los lanzamientos, así denomina el Real Decreto Ley al desahucio, que aún no se han efectuado y están en procesos judiciales o extrajudiciales en curso por dos años se
dirige a colectivos especialmente vulnerables entre los que seencuentran:
- La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidadsuperior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapaciteacreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral (artículo 2.d.).
- Y la unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapaciteacreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral (artículo 2.f.).
Además, deben cumplirse las siguientes
condiciones:
- Que el conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de 3 veces el IPREM (en Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual en doce pagas para 2012 asciende a 6.390,13 euros).
- Que en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar hay sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
- Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Y que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la vivienda única en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
Por último se recoge,
para aquellas unidades familiares que ya hayan sido desahuciadas y cumplan con los requisitos de vulnerabilidad antes descritos, la encomienda al Gobierno para que cree un parque de viviendas de alquiler social.
Esperamos que este sea un primer paso de una reforma más profunda y acorde con los tiempos.