Los perros guía en la legislación argentina
Posted by: RBAC
in R&B Socialex,
02/10/2012
Con motivo de la tramitación parlamentaria de la ley nacional para perros guía y de asistencia en Argentina, vamos a destacar las características comunes de algunas de las normas actualmente vigentes, entre las que podemos enumerar las siguientes, que son principalmente provinciales y municipales:
- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 2510.
- En Junín (Provincia de Buenos Aires), la Ordenanza Nº 5256 (2007).
- En San Isidro (Provincia de Buenos Aires), la Ordenanza Nº 8575 (2011).
- En el Partido de General Pueyrredon (Provincia de Buenos Aires): Ordenanza Nº 18229 .(Modificada por Ordenanza nº 19736).
- En la Provincia de Córdoba, la Ley 9775 (2010).
- En la Provincia del Neuquén, la Ley 2658 (2009).
- En la Municipalidad de Villa la Angostura (Provincia del Neuquén), la Ordenanza N° 2291/09.
- En San Lorenzo (Provincia de Santa Fe), la Ordenanza 1844/95.
- En la Provincia de Santa Fe, la Reglamentación de las leyes de transporte.
- En Rosario (Provincia de Santa Fe), la Ordenanza Nº 8.280 (2008).
- En la Provincia de Río Negro, la Ley Nº 4116 (2006).
- En El Bolsón (Provincia de Río Negro), la Ordenanza Nº 068/2011, que presenta como característica singular, para regular el derecho de acceso y permanencia en el transporte publico de pasajeros, el renvío “a las leyes provinciales y nacionales destinadas a las personas con discapacidad” y “a la Convención Internacional de losDerechos de las personas con discapacidad”.
- En el ámbito estatal, la regulación de los derechos de los usuarios de perros guía se encuentra en un apartado de la Ley Nacional 25.635/2002 que impone, a las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al control de la Autoridad Nacional, el deber de “transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que debieran concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social.”
De toda esta normativa podemos extraer algunos aspectos interesantes, como resumidamente exponemos a continuación:
El empleo mayoritario del término
“perro guía”, definido como el utilizado por personas con discapacidad visual, adiestrado especialmente para el acompañamiento, la conducción y la ayuda de estas personas y que así se acredite por medio de la documentación correspondiente. Aunque a esta última exigencia encontramos una excepción en la Ordenanza de El Bolsón para quien
“demuestre ser turista o visitante de la ciudad”.En laProvincia de Córdoba se requiere además que el perro guía pertenezca a las razas Labrador, Golden Retriever, Pastor y Ovejero Alemán.
En las normas analizadas, únicamente se habla de
“perros de asistencia” en las correspondientes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a San Isidro.
Para referirse a los
“titulares o beneficiarios” de los derechos y obligaciones que se regulan, la diversidad de denominaciones es mayor: “personas con discapacidad” (en la Provincia de Río Negro), “personas con capacidades diferentes” (Provincia de Córdoba), “personas ciegas” (Provincia de Santa Fe), personas con deficiencia o discapacidad visual -total o parcial- (Provincia del Neuquén, Villa la Angostura, Rosario y El Bolsón), “personas con necesidades especiales” (Buenos Aires y San Isidro), “personas no videntes o disminuidas visuales” (Partido de General Pueyrredon y Junín), y todas
“munidas del correspondiente certificado de discapacidad.
En cuanto a los
espacios o medios accesibles, son, con carácter general, todos aquellos de titularidad pública o de acceso público, y todos los transportes públicos de pasajeros (Pueyrredon y Buenos Aires), añadiendo algunas regulaciones también a los ámbitos físicos
“privados de uso público” (Villa la Angostura, Junín o Rosario); en otras se hace una descripción no exhaustiva a título de ejemplo (Provincias del Neuquén y Río Negro, Municipalidad de Villa la Angostura).
El
Régimen sancionador presenta como características comunes la remisión al desarrollo reglamentario o a las normas sancionadoras de transporte público (Provincia Santa Fe)
En los
sujetos y hechos sancionables se reiteran dos supuestos:
“El que impidiere o dificultare de cualquier modo el acceso” y
“El que cobrare o pretendiere cobrar diferencias dinerarias al titular del perro guía por aquel acceso.”
Como peculiaridad, en la Provincia del Neuquén y en la Municipalidad de Villa la Angostura, se clasifican las infracciones en leves, graves y muy graves y se amplía los hechos sancionables a la
“exigencia de forma arbitraria o irracional de la presentación de la documentación acreditativa de la condición del perro guía, así como la exigencia de condiciones adicionales a las señaladas en la presente ordenanza.”
En virtud de la aplicación de la
responsabilidad solidaria, también son infractores
“las personas físicas o jurídicas que presten servicio de transporte público de pasajeros y aquellos que organizan o explotan actividades en los espacios públicos de pasajeros junto con los titulares de la correspondiente habilitación” (Partido de General Pueyrredon y Junín).
Las
sanciones van desde la generalizada imposición de multas, en distintas cuantías, con posibilidad de inhabilitación o clausura del establecimiento, pasando por la excepcional inclusión de la responsabilidad civil y la eventual indemnización por daños y perjuicios que pueda derivarse, siendo ejemplo de esta última el detallada precepto de la Provincia del Neuquén y Villa la Angostura:
“El que causare herida, trauma o muerte injustificada a un perro guía será obligado al pago de las cuentas veterinarias y de los costos de reemplazo del perro a su dueño, si aquél no pudiere seguir ejerciendo sus labores o fuere muerto, sin perjuicio de la responsabilidad civil indemnizatoria correspondiente.”
Por otra parte, también se regulan algunos
deberes como el uso de bozal, con la regla excepcional de la Provincia de Córdoba:
“En caso de que el perro pertenezca a la raza Ovejero o Pastor Alemán es obligatoria la utilización de bozal en lugares cerrados de acceso público”.
Por último podemos resaltar algunas limitaciones especiales como la de permitir un solo perro-guía por vehículo o la obligación de contratar una póliza de responsabilidad civil, en la Provincia del Neuquén).
De esta resumida exposición se puede deducir fácilmente la necesidad de una ley nacional que homogenice los derechos de los usuarios de perros guía y de asistencia. Para mayor información, os recomendamos este enlace al grupo de Facebook
Logremos la Ley Nacional de Perros Guías en Argentina.