Defensa jurídica ante la comisión de estos delitos, tipificados en el vigente Código Penal, según clasificación de la Fiscalía General del Estado:
Delitos en los que el objeto de la actividad delictiva son los propios sistemas informáticos o las TICs.:
- Delitos de daños, sabotaje informático y ataques de denegación de servicios.
- Delitos de acceso sin autorización a datos, programas o sistemas informáticos.
- Delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometidos a través de las TICs o cuyo objeto sean datos que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos electrónicos o telemáticos.
- Delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa cometidos a través de las TICs o cuyo objeto sean datos que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos ó electrónicos.
- Delitos contra los servicios de radiodifusión e interactivos.
- Delitos de estafa.
- Delitos de acoso a menores de 13 años (child grooming).
- Delitos de corrupción de menores o de personas discapacitadas o de pornografía infantil.
- Delitos contra la propiedad intelectual.
- Delitos de falsificación documental.
- Delitos de injurias y calumnias contra funcionario público, autoridad o agente de la misma.
- Delitos de amenazas y coacciones.
- Delitos contra la integridad moral.
- Delitos de apología o incitación a la discriminación, el odio y la violencia o de negación o justificación de los delitos de genocidio.
- Cualquier otro tipo delictivo en cuya ejecución haya sido determinante la utilización de las TICs y en los que dicha circunstancia genere una especial complejidad en la investigación criminal.