Defensa jurídica ante la comisión de estos delitos, tipificados en el vigente Código Penal, según clasificación de la Fiscalía General del Estado: Delitos en los que el objeto de la actividad delictiva son los propios sistemas informáticos o las TICs.:
  • Delitos de daños, sabotaje informático y ataques de denegación de servicios.
  • Delitos de acceso sin autorización a datos, programas o sistemas informáticos.
  • Delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometidos a través de las TICs o cuyo objeto sean datos que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos electrónicos o telemáticos.
  • Delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa cometidos a través de las TICs o cuyo objeto sean datos que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos ó electrónicos.
  • Delitos contra los servicios de radiodifusión e interactivos.
Delitos en los que la actividad criminal se sirve para su ejecución de las ventajas que ofrecen las TICs.:
  • Delitos de estafa.
  • Delitos de acoso a menores de 13 años (child grooming).
  • Delitos de corrupción de menores o de personas discapacitadas o de pornografía infantil.
  • Delitos contra la propiedad intelectual.
Delitos en los que la actividad criminal, además de servirse para su ejecución de las ventajas que ofrecen las TICs, entraña especial complejidad en su investigación:
  • Delitos de falsificación documental.
  • Delitos de injurias y calumnias contra funcionario público, autoridad o agente de la misma.
  • Delitos de amenazas y coacciones.
  • Delitos contra la integridad moral.
  • Delitos de apología o incitación a la discriminación, el odio y la violencia o de negación o justificación de los delitos de genocidio.
  • Cualquier otro tipo delictivo en cuya ejecución haya sido determinante la utilización de las TICs y en los que dicha circunstancia genere una especial complejidad en la investigación criminal.