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Plazos administrativos en la Ley 39/2015

Uno de las cuestiones que siempre ha creado más quebraderos de cabeza en la relaciones con la administración es el computo de los plazos. Siempre era objeto de dilema para los administrados  cuando se empezaban a contar y cuando era el último día para recurrir. A esto se añadía las diferencias con los plazos procesales, el problema de los sábados, el computo de fecha a fecha o los supuestos de los días festivos en la sede administrativa o en el domicilio del interesado que, para los no doctos en derecho administrativo, supuso, en más de una ocasión, serias dificultades a la hora de contar el último día para presentar una reclamación o unas alegaciones.

Las ley 39/2015 regula el computo de los plazos en su artículo 30, ley que, recordemos, entrará en vigor el próximo 2 de octubre, a modo de resumen:

  • Los plazos por horas se refieren a todas aquellas que formen parte de un día hábil, salvo una disposición legal en contrario. Se contarán por minutos y horas desde que tenga lugar la notificación, en el supuesto de una duración superior a 24 horas el computo se expresará en días.
  • Los plazos en días serán hábiles excluyendo los sábados, domingos y festivos, equiparando el ámbito administrativo al procesal. Como hasta ahora se empieza a contar a partir del día siguiente al de la notificación o termino del plazo del silencio administrativo. Y cuando sean naturales deberá hacerse constar de forma expresa.
  • El computo de fecha a fecha se mantiene como hasta ahora, es decir, comienza cuando se notifica o publica y termina el mismo día del mes o año de vencimiento, salvo que no hubiese día correlativo que será el último día del mes.
  • Cuando el último día del plazo sea inhábil se prorroga hasta el siguiente día hábil. Ahora la ley aclara que si el día es festivo en el municipio o Comunidad Autónoma del domicilio del interesado o de la sede de la administración se considera en ambos supuestos como inhábil. Pero este apartado no será de aplicación para el computo de los días en el registro electrónico.

Con respecto a la presentación electrónica de documentos (artículo 31 de la Ley 39/2015), el registro electrónico  estará operativo todos los días del año durante las 24 horas,  incluso en días inhábiles,  en este caso la administración lo entiende como presentado el primer día hábil siguiente, a primera hora y por delante de los registrados en el día hábil correspondiente, salvo que una ley admita la presentación en sábados, domingos o festivos.

El calendario de días festivos a efectos del computo serán aprobados por la Administración del Estado y por las Comunidades Autónomas, estas últimas incluirán los festivos de las entidades locales que integran su territorios como ocurría hasta la fecha.,  pero estos días no son determinantes por si solos para establecer la jornada ni la organización de los centros de trabajo de la administración.

En el artículo 32 se estipula la posibilidad de ampliación de plazos, incluyendo el supuesto de un fallo técnico en el sistema hasta que se solucione el problema.

Por último, en el artículo 33, se regula la tramitación urgente de los procedimientos declarada de oficio o a instancia de parte, acuerdo contra el que no cabe recurso.

A modo de conclusión, dos principales novedades la declaración, por fin, de los sábados como inhábiles y la incorporación de los registros electrónicos que facilitarán la presentación de escritos a los administrados a cualquier día y hora dando una mayor libertad al no tener que acudir presencialmente.

Patricia Rodríguez Bermúdez AbogadaEtiquetas: , ,