Las carreteras estatales, una breve reseña.

En la vorágine legislativa de la pasada legislatura, en la que si día y día también, nos encontramos en el BOE con una nueva reforma legislativa, para cualquier ciudadano medio, así como para la mayoría de los expertos, ha sido muy complejo estar al día de las modificaciones, no solo para una lectura rápida sino un análisis más exhaustivo de las continuas actualizaciones. A modo de ejemplo, y sobre lo que abordaremos hoy una breve reseña en este blog, en el 1 de octubre de 2015 entraba en vigor la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

Esta Ley de Carreteras incorpora algunos cambios como la desaparición de las denominadas «vías rápidas» que se integran en las carreteras convencionales o la nueva «carretera multicarril», así como los criterios a la incorporación a la red viaria o el mayor control en los accesos a estas carreteras. También, y a destacar como siempre que afecta a nuestros bolsillos, es que se duplican las sanciones que se van desde los 300 a 3.000 euros para las infracciones leves, como por ejemplo verter o arrojar objetos dentro de la zona de afección, y desde los 15.001 a 300.000 para las muy graves, como  construir en zonas prohibidas cercanas a la carretera.

En lo que respecta a las limitaciones a la propiedad, Capítulo III Sección I de esta ley, se añade un nuevo concepto la “zona de limitación de la edificabilidad” a las ya conocidos:»» zonas de dominio público, servidumbre y afección, que sustituye a la anterior “línea límite de edificación”. Hay que recordar que dentro de los terrenos comprendidos en esta «línea» está prohibida cualquier tipo de obra de «construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las imprescindibles para la conservación  mantenimiento de las construcciones existentes.»   La línea límite se situaba en los 50 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, 25 metros para las carreteras convencionales medidas desde la arista exterior de la calzada, y 100 metros para las variantes o carreteras de circunvalación construidas para eliminar las travesías por la población, a modo de ejemplo conocido de estas circunvalaciones está la variante que se hizo para evitar el paso de la carretera nacional por Infiesto. Con la nueva ley de 2015, se mantienen estos límites salvo para las circunvalaciones que se reduce a 50 metros. Se mantiene, al igual que en la ley de 1988, la posibilidad de que la administración, en determinadas circunstancias, rebaje los metros de afección.

Dentro de esta zona de limitación a la edificabilidad aparece una nueva figura que es la zona acústica. El Ministerio de Fomento, de acuerdo con la legislación sobre el ruido, puede hacer mapas o estudios específicos sobre el ruido que, una vez aprobados previa información pública, con independencia de los distancia de separación con la carretera, se podrán establecer restricciones a la edificación residencial.

También, como novedad, se regulan las afecciones de túneles y elementos auxiliares. En este caso la zona de afección se proyecta en vertical desde las paredes exteriores del túnel (hastiales) hasta los 50 metros de anchura a cada lado medidas horizontal y perpendicularmente desde el eje del túnel, según señala el artículo 32. En esta franja de terreno, al igual que en las otras zonas de afección, las actuaciones que se realicen, como hacer algún tipo de obra o plantar o talar árboles, están sujetas a autorización administrativa, que puede solicitarse por medios telemáticos.

Por último, señalar que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las modificaciones de la línea límite de edificación por nuevas actuaciones desarrolladas por el Ministerio de Fomento sobre sus terrenos y también por la delimitación de las zonas acústicas, previa demostración del menoscabo de sus derechos.

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