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Cesión de datos entre administraciones en las leyes 39 y 40 de 2015

Poco a poco se va acercando el 2 de octubre, fecha de la entrada en vigor de las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que introducen importantes modificaciones en las relaciones entre las administraciones públicas y los ciudadanos. Los que trabajamos en o con estas entidades debemos estar preparados para las diferentes novedades con la implantación real de la e-administración, con la creación de nuevos registros o los cambios en el computo de los plazos, temas a los que destinaremos un post independiente.

Hoy abordaremos la relación de estas leyes con los intercambios de información entre administraciones y el derecho a la protección de datos de los administrados. Derecho a la protección de datos que está haciendo correr río de tinta estos días con la aprobación del nuevo Reglamento de la Unión Europea.

Hasta ahora los ciudadanos estábamos acostumbrados a consentir – o no- que la administración con la que estábamos relacionados por un procedimiento iniciado de oficio o a instancia de parte, por ejemplo por una licencia, una subvención o una prestación, pudiese solicitar datos a otra administración u organismo público, rellenando un formulario o casilla al efecto por la que el interesado consentía este intercambio. Este acceso permitía a los  usuarios una agilización en la tramitación de sus expedientes, al rebajar el número de documentación que es necesario aportar. Este consentimiento expreso por parte del interesado se regulaba en  los artículo 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos y en el artículo 10 del Reglamento de desarrollo, así como en normativa sectorial. Regulación que prevé determinados supuestos en los que no se requería la autorización del particular: cesión de datos entre organismo del Sistema Nacional de Salud, al Defensor del Pueblo, al Ministerio Fiscal, a jueces y tribunales, incluido el Tribunal de Cuentas, intercambio de datos entre administraciones con idéntica competencia o que versen sobre la misma materia, tratamiento de datos con fines de archivo o estadísticos o cuando una los elabore para otra entidad pública, en éstos últimos supuestos se requiere la previa información al usuario.

La Ley 40/2015 en su Capítulo IV,  regula la relación entre administraciones disponiendo, en su artículo 155 para el intercambio de datos de administrados se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Protección de Datos, «especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad». Además, se limitan «estrictamente» a aquellos que son requeridos a los interesados para la tramitación y resolución de procedimientos de competencia de la administración que los solicita, de acuerdo con su normativa reguladora.

Estos datos precisos para el expediente tienen una modificación en la autorización expresa que debía ser otorgada por el interesado, así en la Ley 39/2015,  en el artículo 28, referido a los documentos aportados por los interesados al procedimiento, en su apartado segundo introduce un cambio sustancial a partir del 2 de octubre se presume dicho consentimiento debiendo manifestarse la oposición:

«2. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, éstos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente».

Seguiremos comentando las novedades de estas dos interesantes leyes.

Patricia Rodríguez Bermúdez

Abogada

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