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Nuevas rentas exentas en el I.R.P.F.

La incesante producción normativa de los últimos tiempos cuando día si y día también se están publicando modificaciones normativas como ocurre con los constantes cambios en materia tributaria tanto por la Administración estatal como por la Comunidades Autónomas y entidades locales, hacen indispensable un análisis permanente de estos cambios. Así, el pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, en resumen, una nueva reforma tributaria. Este Real Decreto ha sido ampliamente comentado por la rebaja de los tramos estatales en el IRPF, por eso hoy queremos abordar, en una breve reseña, la nueva exención que se aprueba A las exenciones ya conocidas del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del citado impuesto de la renta se añaden nuevos supuestos, cuya aplicación tiene efectos retroactivos a 1 de enero de 2015. Se trata de  las prestaciones de las Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla que tienen el concepto de renta mínima con la que se garantiza a los ciudadanos unos ingresos de subsistencia que se denominan de forma diversa en cada autonomía como salario social básico, ingreso mínimo de inserción o renta garantizada. En esta exención se incluyen también los ingresos provenientes de otras ayudas de las entidades locales destinadas a los colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia, ayudas a personas sin recursos para el pago de la alimentación, escolarización o vivienda y para cubrir las necesidades básicas de menores o personas discapacitados cuando los ingresos económicos globales de la unidad conviviente no superen 1,5 veces el IPREM fijado para 2015 se sitúa en 6.390,13 euros distribuidos en 12 pagas, cuantía que, dicho sea de paso, lleva congelada desde el año 2010.. También estarán exentas las ayudas a victimas de delitos violentos y de violencia de género contempladas en las Leyes 35/1995, de 31 de diciembre y el al Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Por último, señalar que este Real Decreto-Ley, en su artículo 4, declara las rentas antes citadas, así como las otorgadas por la Administración del Estado que se consideren análogas a estas, como inembargables en los procedimientos judiciales y administrativos que tengan por objeto estas prestaciones para las que resultará de aplicación el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estas prestaciones son acumulables para deducir la parte inembargable.  Etiquetas: ,