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Municipios a los que se aplicará los coeficientes de actualización catastral en 2016 en Asturias

Hoy en el BOE se publica la Orden HAP/1952/2015, de 24 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Estos coeficientes, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Catastro en su artículo 32, se aplican en función del año de la entrada en vigor de las ponencias catastrales. El proyecto de Ley de presupuestos Generales del Estado, actualmente en tramitación y pendiente de ser aprobado el próximo mes de octubre, establece los porcentajes de actualización en su artículo 63 y van desde un coeficiente del 1,13 para valores de los años 1984 a 1987, al 0,85 para valores de 2010. Esta actualización se produce sobre los valores asignados por el catastro en 2015, incluyendo aquellos que han sido objeto de revisión o de alteración catastral en ese ejercicio, y cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio, según se explica en el proyecto de ley de presupuestos. Los ayuntamientos tiene que haber solicitado la actualización de sus valores catastrales de acuerdo con los requisitos del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, por ejemplo, que su ponencia con más de cinco años de antigüedad, así como, como aquellos que, aunque no lo hayan solicitado, sean beneficiarios de las medidas contra la morosidad en las administraciones públicas, como el mecanismo de pago a proveedores del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, y que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2003. Para Asturias, son los siguientes municipios: Aller, Candamo, Cangas de Onis, Castrillón, Colunga, Corvera de Asturias, Grandas de Salime, Illas, Las Regueras, Laviana, Morcín, Muros del Nalón, Noreña, Parres, Pravia, Ribadesella, San Martín del Rey Aurelio y Siero. Etiquetas: , , ,