El TSJ de Valencia obliga a pagar las prestaciones a los herederos de un persona dependiente

La sección cuarta de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en sentencia de 31 de enero de 2014,  ha obligado al Gobierno valenciano al pago de las prestaciones devengadas por una persona dependiente que habiendo pedido la prestación en el año 2008 falleció dos años después, sin haberla cobrado. Sin entrar en la cuantía de la prestación,  hay que destacar el argumento que utiliza el Tribunal Superior de Justicia de Valencia que determina que la lentitud en el tramitación «determinó un daño antijurídico que el interesado no tenía la obligación de soportar». «La persona dependiente fue abandonada a su suerte durante todo el tiempo de tramitación del procedimiento, injustificadamente lento y falto de impulso», dictamina el juzgado, «la tramitación diligente y temporánea era esencial para dar realidad práctica al derecho subjetivo de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia».
No es la primera vez que el Tribunal de Justicia Valenciano emite una sentencia reconociendo el derecho a la prestación de las personas fallecidas por la lentitud en la tramitación. Así, en septiembre del año 2012, se produjo el primer fallo judicial que reconocía el derecho de una heredera al cobro de las prestaciones de la dependencia a las que se padre tenía derecho una vez que este había fallecido, eso si 5 años después de que lo hubiese solicitado y 3 años desde el fallecimiento de su familar.
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