derecho a la intimidad al honor y a la propia imagen. un ojo que mira por una cerradura.

El TC ampara a trabajadora despedida grabada sustrayendo la recaudación de su empresa

En reciente sentencia, el Tribunal Constitucional reconoce el derecho fundamental a la defensa y a utilizar los medios de prueba pertinentes (artículo 24.2 de la CE) de una empleada que fue despedida al ser grabada por una cámara de seguridad sustrayendo la recaudación del establecimiento donde trabajaba.

Alegaba en su defensa que la grabación se produjo en una zona utilizada como vestuario, vulnerándose el derecho fundamental a la intimidad personal y a tal fin solicitaba como prueba, que fue denegada en la instancia, el visionado del DVD donde supuestamente aparecían otros empleados cambiándose de ropa, como la misma despedida, lo que conllevaría la nulidad de las grabaciones efectuadas por la cámara de seguridad.

En consecuencia el TC declara “la nulidad de las sentencias de 2 de diciembre de 2010 y 8 de julio de 2011 dictadas, respectivamente, por el Juzgado de lo Social de Madrid número 14 y la Sección Primera de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal oportuno, a fin de que el citado Juzgado se pronuncie sobre el visionado del DVD interesado por la recurrente y, eventualmente, sobre las preguntas que le formule su propio letrado.” Las anteriores instancias habían considerado suficiente prueba la incorporación de algunos fotogramas del DVD en las actuaciones, donde se apreciaba la sustracción, y la declaración de los testigos propuestos por la empresa, negando que el local fuera un vestuario.

En síntesis, el despido tiene su origen en la denuncia presentada ante la Policía por la empleadora: “en los días 22 y 23 de marzo de 2010, la [empleada] demandante extrajo sendos sobres que contenían, cada uno de ellos, mil euros procedentes de la recaudación del establecimiento VIPS de la zona de Azca. Los sobres se habían depositado en una caja configurada como buzón, que estaba ubicada en una dependencia de los locales del establecimiento antes referido. En ese habitáculo se hallaba instalada una cámara de vigilancia que grabó las imágenes de la sustracción, las cuales se incorporaron a un DVD que se adjuntó con la denuncia.” (Antecedentes 2º).

La defensa de la despedida, demandante, comunicó al Juzgado de lo Social que en las grabaciones contenidas en el DVD se encontraban algunos pasajes en los que se apreciaba que la dependencia en cuestión era utilizada por la actora y otros trabajadores como vestuario; de hecho, la recurrente y otros compañeros aparecían en ropa interior.

La empresa demandada negó que dicha oficina se utilizara como vestuario, pues la empresa lo tenía expresamente prohibido. Además durante la práctica de la prueba testifical, ninguno de los testigos propuestos por la parte demandada admitió que los trabajadores se cambiaran de ropa en el habitáculo antes indicado.

El letrado de la parte demandante interesó, no obstante, que se exhibieran determinados pasajes de la grabación de la cámara de seguridad, facilitando el detalle de la identificación horaria, con la finalidad de constatar que tanto la recurrente -de quien dijo que aparecía en ropa interior- como algunos otros trabajadores se cambiaban de ropa en dicha oficina. La Magistrada denegó tal visionado, aduciendo que los fotogramas positivados en soporte de papel reflejaban los momentos en que se produjo la extracción de sobres de la caja de seguridad, considerando que ése era el único aspecto relevante para el litigio.

Así la sentencia del Juzgado de lo Social razona que “la actora, si bien no niega que sea la persona que aparece en las citadas reproducciones fotográficas, relativa a la grabación de los hechos, fundamenta básicamente su defensa en que tales grabaciones han sido realizadas vulnerando los derechos fundamentales de los trabajadores, puesto que manifiesta fueron tomadas en un cuarto utilizado como vestuario por los trabajadores de la empresa. No obstante, tal y como manifestaron, bajo juramento, los testigos […], la grabación fue efectuada en un cuarto exclusivamente dedicado como oficina del establecimiento, en el que se guardaba en las cajas de seguridad correspondientes la recaudación realizada, y en el que estaba prohibido a los trabajadores comer o cambiarse de ropa; existiendo otra habitación distinta del establecimiento destinada al uso exclusivo de vestuario, donde cada uno de los trabajadores tenía su propia taquilla. Igualmente, manifestaron los citados testigos que en distintas partes del establecimiento, y en particular en la entrada, existen pegatinas en la pared advirtiendo de la existencia de cámaras de seguridad, siendo tal hecho conocido por todos los trabajadores del centro; pegatinas estas con la ilustración aportada como documento número 13 por la demandada y reconocida por los testigos; por todo lo cual no cabe apreciar vulneración alguna de derecho fundamental, alegado por la actora”.

El recurso de suplicación planteado ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, fue desestimado en su integridad, al considerar que si bien “la recurrente hace hincapié en que el local donde está colocada la cámara de seguridad sirve de vestuario al personal, por lo que, aparte de grabar lo que en él ocurre en relación con el buzón o caja de recogida de dinero, registró, igualmente, escenas pertenecientes a la esfera íntima de las personas que se cambian en ese cuarto.” Sin embargo entiende el Tribunal Superior de Justicia que “lo que sucede, es que de los fotogramas que obran a los folios 151 a 156 y 323 a 354 de autos no se colige la realidad de esta afirmación. Desde luego, la habitación en la que se produjeron los hechos no se asemeja de ninguna manera a un vestuario, estando enfocada en todo momento la cámara de seguridad hacia las cajas o cofres en donde se recoge el dinero de la recaudación” (Antecedentes 2º).

Por último, el Tribunal Constitucional también declara vulnerado “el derecho a un proceso con todas las garantías (artículo 24.1) y del derecho de defensa (artículo 24.2), en tanto que, en el acto del juicio oral, la juzgadora no permitió que el letrado de la demandante formulará pregunta alguna a su cliente, una vez finalizado el interrogatorio que llevó a cabo el letrado de la parte demandada.

El artículo 306.1 de la LEC, de aplicación supletoria al caso, reconoce al abogado de la propia parte el derecho a formular nuevas preguntas que se reputen conducentes para determinar los hechos, sin perjuicio de la facultad del juzgador para repeler las preguntas que no sean pertinentes o útiles.“ (FD. 7º).

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