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Real Decreto sobre las prestaciones de la Ley de Dependencia (III)

Por último, aunque nos pueda quedar alguna otra cuestión, queremos abordar otros tres apartados del Decreto, el cobro de las prestaciones en el supuestos de fallecimiento de la persona solicitante, la revisión de la cuantías máximas de las prestaciones económicas y el reintegro de las prestaciones.
Con respecto al fallecimiento el Real Decreto precisa que las personas que fallecieran en los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud sin haberse reconocido el grado de dependencia no tendrán ningún derecho.
Con respecto a la revisión de las cuantías máximas de las prestaciones  se elimina la actualización de acuerdo al incremento del IPREM. Y por último, el Real Decreto prevé el reintegro de las prestaciones recibidas en exceso o indebidamente y en el supuesto de que la persona colabore de manera insuficiente en el coste del servicio con la posibilidad de exigencia de intereses. Estas cantidades tienen la consideración de ingresos de derecho público. Serán responsables del pago el beneficiario, solidariamente los representantes legales si está incapacitado judicialmente y los herederos del beneficiario cuando este fallezca. Estos responderán con los bienes heredados y los suyos propios salvo que la herencia se hubiese aceptado a beneficio de inventario.
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