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Real Decreto sobre las prestaciones de la Ley de Dependencia (II)

Siguiendo con el Real Decreto de prestaciones, pasamos ahora a analizar otras novedades con respecto a la anterior regulación de 2007.
En esta parte nos centraremos en la prestación económica para los cuidados en el entorno familiar. Esta prestación, que tienen carácter excepcional como reseña el Real Decreto y la propia Ley de Dependencia,   es la que mas se otorga a la personas con dependencia. Según los últimos datos publicados por el IMSERSO a 30 de noviembre, suponen más de 409.000 prestaciones el 43% del total. Pero los cuidadores que están dentro del convenio especial con la seguridad social creado por la Ley de Dependencia son solo 17.025.
En estas prestaciones económicas se establece para el cuidador la obligatoriedad de la convivencia en el mismo domicilio con la persona dependiente un año antes de la solicitud. En el caso de que el cuidador no sea un familiar, para los casos previstos en el Real Decreto, cuando el dependiente sea de grado III o II será necesario que conviva en el mismo domicilio, y para los dependientes de grado I no es necesaria la convivencia siempre que la persona dependiente viva en un entorno  rural.
Además, el Real Decreto amplía los requisitos que debe cumplir los cuidadores no profesionales para todos los grados de dependencia, que son:
La atención del cuidador debe ser previa a la solicitud
El cuidador debe contar con la capacidad física, mental e intelectual suficiente y no tener reconocida una dependencia
Debe asumir formalmente la atención y cuidado del dependiente y que realizar acciones formativas cuando sean compatibles con la atención a la persona dependiente
Y, como último requisito, deben también permitir el acceso a la vivienda a los servicios sociales que supervisaran el cumplimiento de la prestación y la evolución del dependiente previo consentimiento de la persona beneficiaria.
Por último, se otorga a las Comunidades Autónomas o Administraciones competentes la posibilidad de revisar el cumplimiento y obligaciones que conlleva esta prestación económica pudiendo llegar a revocarla.
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