Proyecto de modificación de la Ley de Propiedad Intelectual

El Consejo de Ministros aprobó el viernes la reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual. En esta primera entrada del blog haremos un breve resumen de los principales aspectos que aborda esta reforma para, posteriormente, ir analizando, durante la tramitación parlamentaria, otros aspectos relevantes.

Un primer apartado a destacar es que la nota de prensa, publicada por el Consejo de Ministros, dice que esta modificación se hace sin perjuicio de una reforma posterior de mayor calado.

El proyecto aborda dos reformas por un lado la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 y por otro la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000. Y traspone al ordenamiento jurídico la Directiva del 27 de septiembre de 2011, mediante la cual se amplía el plazo de protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas en veinte años, pasando de ser el plazo de 50 a 70 años y la Directiva del 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, que tiene como objetivo principal establecer un marco legislativo que garantice la seguridad jurídica en la utilización de las obras huérfanas por parte de las instituciones culturales y los organismos públicos de radiodifusión de la Unión Europea.

Este proyecto pretende reforzar los mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, asegurando una mayor transparencia y eficacia en la operativa de las mismas, tal y como se cita en la nota de prensa del Consejo. Así, se refuerza el control administrativo sobre esta entidades, se establecen infracciones y sanciones entre las que se contempla la de inhabilitación de la entidad y se otorga a la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, la competencia reguladora y mediadora entre las partes en el establecimiento de tarifas y se enumeran los criterios objetivos para la fijación de precios en el mercado de los derechos de autor, entre otras cuestiones.

Se mejora la protección del titular de los derechos de propiedad intelectual; se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para que el titular de los derechos de propiedad dañados pueda solicitar la juez la identificación el titular de la página web sobre la que existan indicios de que está difundiendo a gran escala contenidos protegidos. Se permite que la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual pueda actuar frente a las web de localización de contenidos ilícitos, desde el punto de vista de la propiedad intelectual. En el caso de que la web que tenga dichos contenidos no los retire se puede llegar a requerir al juez de un tribunal contencioso administrativo el bloqueo de la página, entre otra serie de medida propuestas.

Se delimita, de manera transitoria el concepto de copia privada a la espera de una futura regulación a nivel europeo.

Se amplia el derecho de ilustración para usos educativos y de investigación, facilitando el uso de pequeños fragmentos de obras plásticas o fotográficas, de acuerdo a la regulación europea.

Y un último aspecto que queremos destacar es el derecho de las empresas editoras y autores de noticias a la compensación económica por la explotación de sus contenidos por los agregadotes de contenido o buscadores de Internet.

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