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Jurisdicción en recursos frente a actos de aplicación de la Ley de Dependencia

El problema que plantean los recursos frente a los actos de las Administraciones derivados del reconocimiento de las prestaciones de la Dependencia parte de que la Ley de la Autonomía Personal de 2006 no regula ante que orden debe conocer las reclamaciones.
En principio, cuando se publicó la Ley de la dependencia estaba vigente la ley de Procedimiento laboral de 1995 que, lógicamente, no recogía nada sobre esta materia, aunque se pudiese considerar que por ser prestaciones similares a las de la Seguridad Social se podría recurrir en el orden social.
Esta duda que fue despejando la jurisprudencia se solventa con la Ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social donde se declara competente para conocer de las recursos derivados de la aplicación de la Ley de la Dependencia en su artículo 2 apartados o. Pero con un matiz muy importante, que puede pasarnos inadvertido, es que hay que examinar con detalle la Disposición Final Séptima sobre la entrada en vigor, en su apartado segundo se remite al  desarrollo normativo posterior para los recursos frente a la aplicación de la Ley de dependencia, otorgando al Gobierno un plazo máximo de tres años para elaborarla. Es en este punto donde la jurisprudencia del Tribunal Supremo está declarando como competente al orden contencioso administrativo frente al social.
Así, el pasado 14 de enero, la Sala de lo Social de Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación por unificación de doctrina derivado de la desestimación de un recurso de súplica del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
En este supuesto, se reclamaban las prestaciones derivadas del reconocimiento del grado de dependencia de una persona que fallece sin que se llegase a aprobar su Plan Individual de Atención (PIA). Tras la desestimación de la demanda por el Juzgado de lo Social de Barcelona, la demandante recurre en súplica ante el Tribunal de Justicia de Cataluña que, sin entrar en los hechos probados, declara incompetente al orden social para conocer de la causa, remitiéndose, en su caso, a contencioso administrativo.
La demandante y el Instituto Catalan de Asistencia y Servicios Social, como demandado en este proceso, interponen recurso de casación por unificación de doctrina al existir otras sentencias del Tribunal Superior de Justicia catalán que entienden como contradictorias.
El Tribunal Supremo desestima ambos recursos de casación e indica que hasta que no se promulgue la norma de la citada Disposición Final Séptima de la Ley de la jurisdicción social el legislador consagra y mantiene la competencia en esta materia en la Jurisdicción contencioso administrativa.
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