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Directiva europea de contratación y regulación del contrato de servicios sociales

El pasado 15 de enero el Parlamento europeo aprobó una Directiva que regula diferentes aspectos de la contratación pública y que pretende simplificar los procedimientos, mejorando también la transparencia con una mayor implantación de los medios electrónicos en el procedimiento de contratación.
La Directiva indica que la regulación que hace de la contratación pública no afecta a la regulación de los seguridad social de cada estado miembro de la Unión europea ni pretende una liberalización de los servicios de interés económico general ni una privatización de las entidades públicas que los prestan. Los Estados miembros son libres para organizar la prestación de los servicios sociales y del ámbito de la presente directiva se excluyen los servicios de interés general no económico.
También destaca la importancia que para la igualdad de oportunidades tienen los talleres y las empresas sociales que emplean a personas discapacitadas, entre otros colectivos de personas desfavorecidas. La Directiva permite que los estados miembros puedan reservar  a estos talleres o empresas la participación en algunos contratos o a una parte de los mismos en el marco de los programas de empleo protegidos.
Entre los aspectos que regula esta Directiva se encuentran los contratos públicos de servicios sociales y otros específicos recogidos en el anexo XIV que incluye desde los servicios sociales a los religiosos. los postales o los servicios comunitarios prestados por asociaciones, entre otros, siempre que la cuantía del contrato sea igual o superior a los 750.000 euros, sin IVA.
La Directiva establece que los contratos se publicaran y estarán sometidos a los principios de transparencia y concurrencia pero delega en los estados miembros el establecimiento del procedimiento que deberá tener en cuenta las especialidades del mismo.
La regulación que establezcan los Estados miembros debe «garantizar la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la asequibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad de los servicios, las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, incluidos los grupos desfavorecidos y vulnerables, la implicación y la responsabilización de los usuarios y la innovación». Si bien en la adjudicación prima la oferta más ventajosa también deben tenerse en cuenta el criterio de la calidad en la prestación de los servicios.
Por ultimo, y esto  es de gran importancia para las asociaciones del tercer sector, en el artículo 77, permite que la contratación de parte de los servicios sociales  tenga carácter reservado para las organizaciones cuyo objetivo sea la prestación de uno de esos servicios ,que los beneficios que obtengan sean para el desarrollo de ese objetivo y que en la estructura directiva tengan una participación activa los trabajadores. El poder adjudicador podrá otorgarles un contrato con una duración máxima de tres años y siempre que no haya contratado con ellos en los tres últimos años, este será un problema para aquellas entidades que lleven años prestando servicios a las autoridades públicas.
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