¿Puede ser estafada una persona incapacitada judicialmente?

La respuesta a esta pregunta podemos encontrarla en una sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 568/2013, de 14 de junio, en la que la sala reconoce la posibilidad de que una persona incapacitada judicialmente, que tiene disminuida su capacidad para realizar contratos, sea sujeto pasivo del delito de estafa cometido por un tercero que le persuadió para que realizase diversas compraventas a préstamo, ocultándole la intención de hacer propias las cosas así adquiridas por la incapacitada.   Esta sentencia de casación anula otra de la Audiencia Provincial de Vizcaya, a instancia del instituto tutelar de la incapacitada, y en la que se absolvía al inductor de la víctima porque entendía que el engaño debía referirse a los prestamistas, y que no fue suficiente como exige el artículo 248 del Código Penal, ya que debieron actuar con una diligencia mínima que les hubiera permitido comprobar que la prestación del consentimiento para obligarse a un préstamo estaba viciado por la deficiencia psíquica de la prestataria.   Sin embargo el Tribunal Supremo, protegiendo el interés de la incapacitada, considera que se ha cometido un delito de estafa contra ésta, pues el engaño bastante del tipo penal ha de valorarse en relación a las circunstancias concurrentes y entre ellas “la inferioridad del incapaz a la hora de autoprotegerse” (F.D. 2º); entiende el Tribunal que “Es cierto que el acusado y los acompañantes desconocidos se prestaron a engañar a establecimientos comerciales y entidades crediticias, a cuyo efecto utilizaron a [la incapaz] como instrumento, pero probablemente y con carácter previo desplegaron una actividad engañosa frente a la incapaz, que surtió efecto, produciéndole un perjuicio”; todo ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles para la anulación de los contratos de préstamo realizados.

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