Multa a Liberbank de la AEPD por embargar cuenta equivocada

Por Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD.) se sanciona a la entidad bancaria Liberbank S.A. con una multa de de 10.000 € por embargar indebidamente2.355,68 € de la cuenta de un cliente. El Juzgados de Primera Instancia nº1 de Gijón había solicitado, a la correspondiente sucursal de Liberbank en esta ciudad, el embargo de la cuenta de otro cliente con similares dígitos del D.N.I., pero distinto letra, nombre, apellidos y género. Advertido al día siguiente el error cometido por un empleado del la entidad, no fue posible interrumpir el proceso automatizado de transferencia del dinero de la cuenta de la denunciante a la del Juzgado, por lo que tuvo que ser reintegrado por el Secretario Judicial y, tras la oportuna queja y reclamación, el Banco de España indemnizó a la víctima con 100 € por los perjuicios causados. Estos hechos, según la AEPD., son constitutivos de una infracción de principio de calidad de los datos personales, establecido en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD.): “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.” Entre los motivos exculpatorios que alega la entidad bancaria, destaca la imputación de tal embargo a un simple error humano o material, lo que produce, a su entender, la ausencia de culpabilidad en los hechos, al no haber existido elemento intencional, ni dolo o culpa en su actuación, lo que de ser cierto impediría la imposición de sanción alguna. Por el contrario, la AEPD., citando diversa jurisprudencia de la Audiencia Nacional, declara que efectivamente en todo proceso sancionador “rige el principio de culpabilidad, como se infiere de la simple lectura del Art. 130 de la Ley 30/1992, lo cierto es que la expresión “simple inobservancia” del Art. 130.1 de la Ley 30/1992, permite la imposición de la sanción, sin duda en supuestos doloso, y asimismo en supuestos culposos, bastando la inobservancia del deber de cuidado” Y en virtud de lo anterior se entiende que Liberbank no empleó una diligencia razonable a la hora de tratar los datos de su cliente, pues ”en ningún caso debió asociar a la denunciante el embargo decretado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón, puesto que sus datos no coincidían con los de la persona a embargar, debiendo poner especial cuidado en garantizar el principio de calidad del dato y de veracidad. El citado Juzgado, como consta en el hecho probado sexto, comunicó mediante oficio el embargo a efectuar sobre la cuenta del deudor, identificándolo con su nombre y apellidos, así como su DNI, datos que no coincidían en absoluto con el nombre y apellidos de la denunciante y, si bien el numero era similar, no la letra final que era distinta, lo que pone de manifiesto su falta de diligencia.” La infracción cometida, constitutiva de una falta grave, y que, según el art. 44.3 LOPD., tiene una sanción mínima de 40.001 €, fue rebajada finalmente, en vía de recurso de reposición, a la cantidad de 10.000 €, al concurrir atenuantes como la reacción diligente que tuvo la entidad una vez que tuvo conocimiento de los hechos, el allanamiento ante las reclamaciones interpuesta por la denunciante en el Servicio de Atención al cliente de la Entidad y ante el Banco de España, la ausencia de beneficios para Liberbank, o la implantación de un procedimiento especifico centralizado de tramitación de oficios y embargos.

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