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Mediación judicial y accesibilidad

El 27 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles entre los aspectos que regula se encuentra la mediación simplificada por medios electrónicos que se empleará para reclamaciones de cantidad que no exceda de 600 euros o de otro interés cuya cuantía no supere esa cantidad, salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes o cuando éstas acuerden un procedimiento distinto y siempre que las pretensiones de las partes no se refieran a argumentos de confrontación de derecho,  de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto.
En este procedimiento se establece, en el artículo 31 apartado tercero, que los mediadores deben asegurarse de que los medios electrónicos empleados respeten la accesibilidad a los medios electrónicos para lograr la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley de 2002 de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico.
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