Bonificaciones y reducciones en la Ley de apoyo a los emprendedores

El pasado sábado 28 de septiembre se publicaba en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Esta nueva ley recoge una serie de bonificaciones para la integración de las personas con discapacidad en el mundo laboral, un colectivo que ha sido especialmente castigado por el desempleo tradicionalmente y mas aún con la crisis económica actual.
Hay que empezar destacando que las medidas no suponen ninguna novedad, se trata, por un lado, de mejorar los incentivos fiscales a las empresas que contraten a personas discapacitadas, en el artículo 26 apartado tercero, en el  Impuesto de Sociedades con una deducción de la cuota integra de 9.000 euros  por cada año en el que se incremente las personas con discapacidad en plantilla, llegando a los 12.000 euros cuando la persona que se contrate tenga un grado de discapacidad superior al 65%.
Y, por otro lado, en el artículo 30 se contemplan las reducciones y bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social en el autoempleo, para las personas con discapacidad que decidan iniciar una actividad por cuenta propia (siempre que no contraten trabajadores):
  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento tendrán una reducción durante cinco años desde el alta en el régimen de autónomos del 80 por ciento de la cuota aplicable sobre la base de cotización calculada al tipo mínimo  en los 6 primeros meses y del 50 por ciento para el resto del periodo.
  • Cuando la persona con discapacidad sea menor de 35 años o no hubiera estado dada de alta en los cinco años anteriores, la reducción será del 80 por ciento en los doce primeros meses y del 50 por ciento para los siguientes cuatro años, aplicable a la base mínima.

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