Las cláusulas sociales en la contratación administrativa pública

Hoy vamos a hacer una breve reseña sobre estas cláusulas con motivo de la aprobación por unanimidad en la Junta General del Principado de Asturias, el pasado viernes 23 de noviembre, de una proposición no de ley para la integración de aspectos sociales en la contratación pública.   Se pueden definir la cláusulas sociales como la inclusión de aspectos relativos a la discapacidad, igualdad entre mujeres y hombres, comercio justo, medioambiente, calidad en el empleo, o inserción sociolaboral, en los procesos de contratación pública, bien comorequisito previo (criterio de admisión), como elemento de valoración (criterio de adjudicación), o como una obligación inherente al contrato (condición de ejecución).   Cada vez que una autoridad pública adjudica un contrato está produciendo un impacto en el mercado y en el empleo, generalmente neutro o negativo, con sus consecuencias sociales. Sin dejar de cumplir la contratación pública con sus principios básicos de libre concurrencia y no discriminación, no se deben obviar otros principios y objetivos rectores del ordenamiento jurídico de carácter social que son también productores de  rentabilidad económica.   La inclusión de cláusulas sociales en la contratación administrativa es una práctica reciente de nuestras administraciones y de hecho, son pocos organismos los que han regulado su inclusión. La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, prevé la posibilidad puedan establecer criterios sociales en la contratación para beneficiar a determinados perfiles sociales.   En la anterior Ley de Contratos del Sector Público de 2007 y en el vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se recoge esta posibilidad:
  • En el artículo 118, apartado 1, que dispone: “Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en el pliego o en el contrato. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.”
  • Y en la Disposición Adicional Cuarta sobre la “contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro”, debiendo las empresas licitadoras cumplir con la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o adoptar medidas alternativas, según la reserva dispuesta en la LISMI de 1982.
  Actualmente la inclusión de criterios sociales en la contratación ha sido ya regulada por las siguientes Comunidades Autónomas:
  • Castilla y León, ha aprobado unas directrices vinculantes en el Acuerdo 59/2012, de 26 de julio, de la Junta de Castilla y León. Se incluyen cláusulas sociales como el fomento del empleo de personas en riesgo de exclusión social, la inserción laboral de personas con discapacidad, el fomento de la estabilidad en el empleo, la promoción de la igualdad efectiva y el impulso de medidas de conciliación de la vida familiar y laboral en las empresas. Además, se delimita el importe máximo de presupuesto que se puede destinar a la contratación de Centros Especiales de Empleo.
  • Cataluña, Ley 7/2004 de 16 de julio que en su artículo 19 modifica el artículo 35 Ley 31/2002 de medidas administrativas y fiscales. Este artículo hace una reserva de contratos para centros especiales de empleo o empresas de inserción para una serie de contratos menores o negociados con un objeto social determinado en el propio artículo y con una cuantía limitada.
  • País Vasco, Resolución 6/2008 de 2 de junio del Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre incorporación de criterios sociales, ambientales y otras políticas públicas en la contratación de la administración pública. Es una norma muy amplia, cuya lectura recomendamos (enlace al Boletín Oficial del País Vasco de 19/06/2008)
  • Navarra, Ley Foral 6/2006 de 9 de junio de contratos del sector público y Ley Foral 13/2009 de 9 de diciembre que modifica la anterior regulando la reserva de contratos para entidades sociales o centros especiales de empleo y permite establecer requerimientos medioambientales o sociales en los contratos.
  En el ámbito municipal también han aprobado sus propias normas sobre cláusulas sociales en Ayuntamientos como Barcelona, Sevilla, Huelva o Avilés, en una deseable práctica que debería seguirse por las restantes entidades públicas.

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