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Las CC.AA. siguen no regulan las sanciones por vulnerar los derechos de las personas con discapacidad

Con la única excepción de la Comunidad Foral de Navarra, publica Servimedia el comunicado del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) por el que se insta a las comunidades autónomas a que con urgencia procedan “a desarrollar mediante ley propia un sistema de infracciones y sanciones para aplicar ante aquellos casos que supongan una vulneración de los derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.”

En efecto la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, establece un amplio catálogo de derechos y el régimen de sanciones correspondiente por su incumplimiento, pero se limita sólo a castigar las infracciones que se producen simultáneamente en más de una comunidad autónoma.

Las que tienen lugar en una única comunidad deberían ser sancionadas con arreglo a una ley autonómica propia, que los parlamentos regionales tendrían que haber promulgado en su ámbito autonómico. Pero hasta la fecha ninguna comunidad lo ha hecho, con la única excepción es la Ley Foral 5/20120, de 6 de abril, que se ha remitido a la normativa estatal, que es por tanto de aplicación en ese territorio en defecto de ley propia.

Como ejemplo de infracciones de la Ley 49/2007 podemos citar algunas de las que son reconocidas como tales en el “Informe anual 2010” de la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad:

  • La negativa a prestar un servicio de taxi en Madrid a tres personas ciegas y con discapacidad visual, incluyendo descalificaciones personales.
  • Las diversas denuncias sobre el trato que profesores y directores de institutos dan a las personas con discapacidad sobre la ausencia de adaptaciones en clases prácticas
  • La negativa de un gimnasio de la localidad de Reus, que no permitió que una persona ciega se matriculara por no ir acompañado de un entrenador personal.

Al no existir la referida normativa autonómica tampoco existen los organismos públicos que tramiten las denuncias que por motivos de discriminación puedan sufrir las personas con discapacidad.

Foto: usuaria de perro guía subiendo a un taxi (Fuente: www.ite-educacion.es / banco de imágenes ONCE )

La situación actual queda, por tanto, bien definida con la expresión “con ley y sin derecho” que da título a uno de los estudios sobre la legislación española en esta materia en la última década publicado por la Fundación Derecho y Discapacidad.

Por eso y a pesar de todo, habrá que continuar luchando contra las desigualdades y discriminaciones por los múltiples vericuetos de las sectoriales normas locales y autonómicas.

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